Resolución número ro 00569 de 2018, por la cual se ordena el cierre de un área geográfica microfocalizada - 29 de Mayo de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 726438829

Resolución número ro 00569 de 2018, por la cual se ordena el cierre de un área geográfica microfocalizada

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente
Número de Boletín50608

El Director Territorial de Bogotá, en ejercicio de las facultades legales otorgadas por la Ley 1448 de 2011, el Decreto 1071 de 2015, el Decreto 440 de 2016 y las Resoluciones 0131, 141 y 227 de 2012 y

CONSIDERANDO:

Que el inciso 2º del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, dispone que el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF), se implementará de manera gradual y progresiva atendiendo a los criterios de seguridad, densidad histórica del despojo y condiciones para el retorno, como presupuestos que deben coexistir y que tienen por finalidad garantizar la aptitud de la restitución del predio.

Que en virtud de lo anterior, la política de restitución de tierras debe implementarse, en aquellos lugares en donde (i) se han presentado mayores índices de despojo y abandono de tierras, (ii) cuentan con condiciones de seguridad mínimas para adelantar el proceso administrativo y judicial de restitución, y (iii) en los que existan condiciones favorables para que las víctimas restituidas puedan retornar a sus predios.

Que en aplicación de los principios señalados anteriormente, el artículo 2.15.1.2.3 del Decreto 1071 de 2015 establece que para la implementación del RTDAF, se adelantará un proceso de macro y microfocalización, mediante el cual se definirán las áreas geográficas en las cuales se realizará el estudio de las solicitudes recibidas.

Que el artículo 2.15.5.1 del Decreto 1071 de 2015, dispone que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (UAEGRTD), con fundamento en la información suministrada por la instancia establecida por el Ministerio de Defensa Nacional, asumirá el proceso de microfocalización tendiente a definir las áreas geográficas (municipios, veredas, corregimientos o predios), donde se adelantará el análisis para la inscripción de bienes en el RTDAF.

Que el artículo 2.15.1.1.16 del Decreto 1071 de 2015, el cual fue adicionado a este último por el artículo 4º del Decreto 440 de 2016, dispuso que en desarrollo de los principios de seguridad jurídica, gradualidad y progresividad, la UAEGRTD podrá decidir mediante acto administrativo sobre el cierre de zonas microfocalizadas en las que se haya implementado el RTDAF, y que a raíz de su intervención la densidad del despojo o abandono forzoso sea mínima o inexistente, sin perjuicio de la microfocalización de predios de conformidad con el artículo 2.15.5.1 del Decreto 1071 de 2015.

Que la UAEGRTD estableció que cuando el porcentaje de intervención se encuentre entre el 85% y el 100%, se entiende que el despojo y/o abandono forzado en la zona microfocalizada, es mínimo o inexistente.

Que de acuerdo con la información que reposa en el Sistema de Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, con corte al 30 de abril de 2018, fue posible establecer que la zona microfocalizada mediante la Resolución número RO 1833 del 4 de septiembre de 2015, que fue expedida por la Dirección Territorial Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, y la cual se conforma por "... la totalidad de los municipios de Útica, Nimaima, Vergara, Supatá, Quebrada Negra, Nocaima, Villeta, Sasaima, La Vega, San Francisco y Albán.", que hacen parte del departamento de Cundinamarca, tiene un porcentaje de avance en la gestión de la actuación administrativa, que corresponde al 89,41% de solicitudes de inscripción en el registro con decisión de fondo.

Que en virtud de lo anterior, esta Dirección Territorial considera la densidad de despojo o de abandono forzado en la referida zona geográfica como mínima, de conformidad con lo establecido en artículo 2.15.1.1.16 del Decreto 1071 de 2015, el cual fue adicionado a este último por el artículo 4º del Decreto 440 de 2016.

Que la mencionada norma también dispone que para la apertura y cierre de cada microzona, se adelantarán con suficiente antelación campañas informativas, a fin de dar publicidad a las respectivas decisiones.

Que en cumplimiento de dicha disposición, la Dirección Territorial Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, llevó a cabo las siguientes actividades:

- Publicar el mensaje que...

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