Resolución número rs077 de 2015, por la cual se conforma el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (Copasst) de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - 16 de Agosto de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 580947526

Resolución número rs077 de 2015, por la cual se conforma el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (Copasst) de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas
Número de Boletín49606

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en uso de sus facultades legales, en especial, las que le confiere el numeral 13 del artículo del Decreto número 4801 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 9a en el Título III, el Decreto número 614 de 1984 y la Resolución número 2400 de 1979, señalan las normas para preservar, conservar y mejorar la salud de los individuos en sus ocupaciones, y determinan las bases para la organización y administración de salud ocupacional en el país.

Que el artículo 25 del Decreto número 0614 de 1984 establece que en todas las empresas e instituciones públicas o privadas, se constituirá un Comité de Medicina e Higiene y Seguridad Industrial integrado por un número igual de representantes de los patronos y de los trabajadores cuya organización y funcionamiento se regirá por la reglamentación especial que expidan conjuntamente los Ministerios de Salud y de Trabajo y Seguridad Social.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo primero de la Resolución número 2013 de 1986 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, hoy Ministerio de Trabajo, todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, cuya organización y funcionamiento estará de acuerdo con las normas del Decreto número 0614 de 1984 y la Resolución número 2013 de 1986.

Que según lo dispuesto por el artículo 5º de la Resolución número 2013 de 1986 de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y Salud, hoy Ministerio de Trabajo y Salud y Protección Social, el empleador designará los representantes por parte de la Unidad al Comité Paritario de Salud Ocupacional.

Que en los términos del artículo 14 de la Resolución número 2013 de 1986 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Salud, es obligación del empleador propiciar la...

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