Resolución número rv 00864 de 2017, por la cual se microfocaliza un área geográfica para implementar el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - 21 de Noviembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 697920297

Resolución número rv 00864 de 2017, por la cual se microfocaliza un área geográfica para implementar el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas
Número de Boletín50424

La Directora Territorial, en ejercicio de las facultades legales otorgadas por la Ley 1448 de 2011, los Decretos 1071 de 2015 y 440 de 2016, y las Resoluciones 0131, 141 y 227 de 2012, y

CONSIDERANDO:

RESUELVE:

Primero. Microfocalizar los corregimientos: Casco Urbano El Cerrito, Campo Alegre, Cascarillal, El Moral, El Placer, El Pomo, San Antonio, Santa Lucía, Tenerife, en el municipio El Cerrito, ubicado en el departamento de Valle del Cauca, representados en el plano número UT_VC_76248_MF002, elaborado por esta Dirección Territorial, el cual hará parte integral del presente acto administrativo y que cuenta con las siguientes coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos (Magna-Sirgas41) puntos extremos del área seleccionada, así:

4 MAGNA-SIRGAS: Marco Geocéntrico Nacional de Referencia - Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas, es el sistema de coordenadas oficial, adoptado por Colombia mediante la Resolución número 068 de enero 28 de 2005 del IGAC, en el que se deben presentar todos los trabajos de localización geográfica en los que se incluyen los levantamientos topográficos.

Para una mejor comprensión del concepto definimos los siguientes términos:

Localización geográfica: ubicar un objeto en el espacio.

Levantamiento topográfico: es un procedimiento que está dirigido a recoger los datos de coordenadas y distancias para representarlos en un plano.

Segundo. Priorizar las solicitudes de restitución de acuerdo con los artículos 114 y 115 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con el artículo 13 de la misma ley.

Tercero. Solicitar al Comité Operativo Local de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (COLR), realizar el seguimiento respectivo a efectos de verificar la situación de seguridad y condiciones para el retorno, con el fin de generar los presupuestos necesarios para garantizar la restitución y su sostenibilidad.

Cuarto. Solicitar a las autoridades locales los apoyos institucionales que se requieran para la implementación del Registro.

Quinto. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, aplicable por remisión, según el artículo 2.15.1.6.9 del

Decreto 1071 de 2015.

Sexto. Contra la presente...

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