Resolución número rw 00919 de 2018, por la cual se microfocaliza un área geográfica para implementar el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - 27 de Agosto de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 737581405

Resolución número rw 00919 de 2018, por la cual se microfocaliza un área geográfica para implementar el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín50698

La Directora Territorial, en ejercicio de las facultades legales otorgadas por la Ley 1448 de 2011, los Decretos números 4801 de 2011, 1071 de 2015 y 440 de 2016, y las Resoluciones números 131, 141 y 227 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1 del artículo 105 de la Ley 1448 de 2011, establece que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (en adelante la Unidad), deberá diseñar, administrar y conservar el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (en adelante RTDAF), en el que incluirá los predios y las personas afectadas por estos hechos, además de certificar su inscripción en el mismo.

Que en desarrollo del principio de eficacia contenido en el artículo 209 de la Constitución Política, el artículo 3º de la Ley 489 de 1998 y el artículo 3º de la Ley 1437 de 2011, la Unidad buscará que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerá las irregularidades que se presenten.

Que en el mismo sentido el inciso 2º del artículo 15 de la Ley 1448 de 2011, establece que el Estado deberá remover los obstáculos administrativos que impidan el acceso real y efectivo de las víctimas a las medidas de atención, asistencia y reparación.

Que de conformidad con el artículo 2.15.1.6.9 del Decreto número 1071 de 2015, en lo relacionado con las actuaciones administrativas del procedimiento de restitución, tendiente a la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, en lo no previsto por la Ley 1448 de 2011, se aplicarán las normas del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), o la norma que lo sustituya, que guarden relación con la materia.

Que el artículo 41 de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en cuanto a la corrección de irregularidades que se presentan antes de la emisión del acto administrativo que le ponga fin a la actuación, dispone:

"Artículo 41. Corrección de irregularidades en la actuación administrativa. La autoridad, en cualquier momento anterior a la expedición del acto, de oficio o a petición de parte, corregirá las irregularidades que se hayan presentado en la actuación administrativa para ajustarla a derecho, y adoptará las medidas necesarias para concluirla".

Que mediante la Resolución número RA 00961 del 8 de mayo de 2017, la Dirección Territorial Antioquia, resolvió microfocalizar los municipios de...

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