Resolución número sc-093 de 2021, por medio de la cual se prorroga la vigencia del Plan Institucional de Bienestar Social, Estímulos e Incentivos - 4 de Abril de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 864232326

Resolución número sc-093 de 2021, por medio de la cual se prorroga la vigencia del Plan Institucional de Bienestar Social, Estímulos e Incentivos

EmisorEstablecimientos Públicos - Escuela Superior de Administración Pública
Número de Boletín51635

El Director Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública, (ESAP), en uso de sus facultades legales y, estatutarias, en especial las conferidas en el numeral 7 del artículo 12 del Decreto 219 de 2004, Decreto 868 del 17 de mayo de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 0352 del 20 de abril de 2009, se creó el Comité de Bienestar Social, Estímulos e incentivos, se definieron sus funciones.

Mediante la Resolución número 532 del 9 de marzo de 2020, se adoptó para la vigencia 2020 el Plan de Bienestar Social, Estímulos e Incentivos para los servidores públicos de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP).

Que según Constancia del 22 de febrero de 2021 de la Secretaría Técnica del Comité Institucional de Gestión y Desempeño en sesión 1 del 22 de enero de 2021, se discutió por el Comité la necesidad de someter a actualización todos los planes institucionales de la vigencia 2021 a partir de la aprobación de la Reforma Institucional. En este sentido y como consta en la versión preliminar del Acta que se encuentra en estudio por parte de los miembros del Comité para su respectiva aprobación en la próxima sesión se cita lo siguiente: "En este sentido, y sumado a lo referido en la sección de aprobaciones, es de común conocimiento que cursa trámite de aprobación el decreto de reforma institucional, cuya implementación una vez se expida, impactará de manera directa todos estos planes, en particular los que abordan el talento humano, por lo cual, somete a consideración del Comité acordar que estos planes se presenten una vez dicho decreto sea expedido, en un plazo no superior a tres meses contados a partir de su expedición, lo cual es aprobado por unanimidad"...

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