Resolución número sc-116 de 2021, por la cual se modifica la Resolución número SC-071 de fecha 17 de febrero de 2021, modificatoria de la Resolución SC-020 de 2021, que modifica parcialmente el calendario académico para la oferta y el desarrollo de los programas de pregrado y posgrado para el primer periodo del año 2021 - 4 de Abril de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 864232327

Resolución número sc-116 de 2021, por la cual se modifica la Resolución número SC-071 de fecha 17 de febrero de 2021, modificatoria de la Resolución SC-020 de 2021, que modifica parcialmente el calendario académico para la oferta y el desarrollo de los programas de pregrado y posgrado para el primer periodo del año 2021

EmisorEstablecimientos Públicos - Escuela Superior de Administración Pública
Número de Boletín51635

El Director Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), en uso de sus facultades legales y, estatutarias, en especial las conferidas en el numeral 7 del artículo 12 del Decreto 219 de 2004, el Decreto No. 868 del 17 de mayo de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución número SC - 1550 de fecha 21 de diciembre de 2020, modificada parcialmente por la Resolución SC - 020 de fecha 20 de enero de 2021 y la Resolución SC-071 de fecha 17 de febrero de 2021, se estableció el calendario académico para la oferta y desarrollo de los programas curriculares de formación de pregrado y posgrado, para la vigencia académica correspondiente al año 2021, a nivel nacional.

Que el Consejo Directivo Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), aprobó el Acuerdo 013 de 2020 que fijó para el primer periodo el año 2021, el valor de derechos pecuniarios de matrícula para los programas de posgrados en el 70% del valor establecido por la ESAP, otorgando un beneficio de descuento del 30%, en consideración al impacto de la crisis económica generada por la emergencia sanitaria del Covid-19.

Que teniendo en cuenta los efectos de la crisis social y económica que han impactado a los estudiantes de los programas de posgrado de la ESAP, lo cual ha ocasionado que no puedan cumplir con el pago y afectando la formalización de su matrícula financiera, teniendo que solicitar el fraccionamiento del pago e impactando así, la capacidad operativa y técnica requerida para dar respuesta al alto número de solicitudes. Por lo tanto, se hace necesario ampliar las fechas de matrícula ordinario establecidas dentro del calendario académico.

En mérito de lo expuesto,

RE...

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