Resolución número sc-1189 de 2020, por la cual se hace un nombramiento ordinario - 5 de Octubre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 850325574

Resolución número sc-1189 de 2020, por la cual se hace un nombramiento ordinario

EmisorEstablecimientos Públicos - Escuela Superior de Administración Pública
Número de Boletín51458

El Director Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el numeral 10 del artículo 12 del Decreto 219 de 2004, Decreto 868 del 17 de mayo de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 305 de la Constitución Política de Colombia establece que son atribuciones del Gobernador: "(...) 13. Escoger de las ternas enviadas por el jefe nacional respectivo, los gerentes o jefes seccionales de los establecimientos públicos del orden nacional que operen en el departamento, de acuerdo con la ley."

Que el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, respecto de las calidades y funciones del director, gerente o presidente establece: "(.) Parágrafo. Los establecimientos públicos nacionales, solamente podrán organizar seccionales o regionales, siempre que las funciones correspondientes no estén asignadas a las entidades del orden territorial. En este caso, el gerente o director seccional será escogido por el respectivo Gobernador, de ternas enviadas por el representante legal".

Que de conformidad con el artículo 2.2.28.1 del Decreto 1083 de 2015 estableció frente a la designación de los Directores o Gerentes Regionales o Seccionales o quienes hagan sus veces, en los establecimientos públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, lo siguiente: "El Director o Gerente Regional o Seccional o quien haga sus veces será escogido por el Gobernador del Departamento donde esté ubicada físicamente la Regional o Seccional, de terna enviada por el representante legal del establecimiento público respectivo, la cual deberá estar integrada por personas que cumplan con los requisitos exigidos en el Manual de Funciones y Requisitos de la Entidad y sean escogidos de conformidad con el proceso de selección público abierto que se establece en el presente decreto.

Cuando el área de influencia de una Regional o Seccional abarque dos o más departamentos, el Director o Gerente Regional o Seccional o quien haga sus veces deberá ser escogido de la terna correspondiente, por votación unánime en el primer caso y por la mitad más uno de los respectivos gobernadores, en el segundo caso".

Que el artículo 2.2.28.2 del mencionado Decreto establece igualmente que las ternas se conformarán...

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