Resolución número sc-1212 de 2020, por la cual se crea el Grupo Interno de Trabajo de Fortalecimiento de Capacidades Territoriales adscrito al Departamento de Asesoría y Consultorías, de la Subdirección de Proyección Institucional - 5 de Octubre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 850325581

Resolución número sc-1212 de 2020, por la cual se crea el Grupo Interno de Trabajo de Fortalecimiento de Capacidades Territoriales adscrito al Departamento de Asesoría y Consultorías, de la Subdirección de Proyección Institucional

EmisorEstablecimientos Públicos - Escuela Superior de Administración Pública
Número de Boletín51458

El Director Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en los numerales 7, 21, 24 y 25 del artículo 12 contenido en el Decreto 219 de 2004, en el Decreto 868 de 2019 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 489 de 1998 en su artículo 115 consagra que, con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficiencia y eficacia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar con carácter permanente grupos internos de trabajo.

Que en virtud de lo establecido en el artículo 12 numeral 25 del Decreto 219 del 27 de enero de 2004, una de las funciones del Director Nacional es "crear y organizar con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo con el fin de adelantar con eficiencia y eficacia las funciones de la escuela, cumplir su misión y desarrollar sus políticas, planes, programas.".

Que el Decreto 2489 de 2006 en el artículo 8º determina: "Cuando de conformidad con el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los organismos y entidades a quienes se aplica el presente creen grupos internos de trabajo, la integración de los mismos no podrá ser inferior a cuatro (4) empleados, destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, las cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente".

Que en el artículo 2º, del Decreto 219 de 2004, se establece que la Escuela tiene por objeto la capacitación, formación y desarrollo, desde el contexto de la investigación, docencia y extensión universitaria, de los valores, capacidades y conocimientos de la administración y gestión de lo público que propendan la transformación del Estado y el ciudadano.

Que el Decreto 219 de 2004, en su artículo 23, numerales 1 y 5, señala que...

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