Resolución número sspd-20151300028355 de 2015, por la cual se establecen los requerimientos de información del cierre de transición a Normas de Información Financiera (NIF), para las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, clasificadas en los Grupos 1 o 3 - 2 de Septiembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 581965198

Resolución número sspd-20151300028355 de 2015, por la cual se establecen los requerimientos de información del cierre de transición a Normas de Información Financiera (NIF), para las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, clasificadas en los Grupos 1 o 3

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Número de Boletín49623

La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial, de las que le confiere el numeral 4 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, el artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, el artículo 13 del Decreto número 990 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la República, en ejercicio de su función legislativa, expidió la Ley 1314 de 20091, en cuyo artículo 6º estableció como autoridades de regulación y normalización técnica, a la Contaduría General de la Nación, en materia de contabilidad pública y a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, quienes obrando conjuntamente, deben expedir principios, normas, interpretaciones y guías de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información.

Que el artículo 10 ibídem, señala igualmente, que las autoridades de supervisión, son las encargadas de vigilar que los entes económicos bajo su inspección, vigilancia o control, así como sus administradores, funcionarios y profesionales de aseguramiento de información, cumplan con las normas en materia de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información.

Que por su parte el artículo 79.4 de la Ley 142 de 1994, faculta a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para establecer los sistemas uniformes de contabilidad que deben aplicar quienes presten servicios públicos, según la naturaleza del servicio y el monto de sus activos.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley 1314 citada, el Gobierno nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, expidió los Decretos números Reglamentarios 2706 y 2784 de 2012, modificados por los Decretos números 3019, 3023 y 3024 del 27 de diciembre de 2013, por medio de los cuales se introdujeron cambios sobre los parámetros de definición de microempresas Grupo 3, se modificó parcialmente el marco técnico normativo de información financiera para el Grupo 1, y se efectuaron otras modificaciones para el Grupo 1.

Que el artículo 12 de la citada ley, determina que las autoridades con competencia sobre entes privados o públicos, deberán garantizar que las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información de quienes participen en un mismo sector económico, sean homogéneas, consistentes y comparables.

Que la Contaduría General de la Nación, expidió la Resolución número 743 del 17 de diciembre de 2013, a través de la cual se incorpora en el Régimen de Contabilidad Pública, el marco normativo aplicable para algunas empresas sujetas a su ámbito y se dictan otras disposiciones.

Que en el cronograma de aplicación establecido por el Gobierno nacional, se indica que el cierre de transición para los grupos 1 o 3, es el 31 de diciembre de 2014, así como para aquellas empresas públicas que les aplique lo dispuesto en la Resolución 743 de la Contaduría General de la Nación.

Que de conformidad con lo dispuesto en la Resolución SSPD 321 de 2003, las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios a que se refiere la Ley 142 de 1994, deben reportar la información a través del Sistema Único de Información (SUI).

Que en mérito de lo expuesto, la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,

RESUELVE:

Artículo 1º Ámbito de aplicación.

La presente resolución es aplicable a quienes tienen la calidad de prestadores de servicios públicos domiciliarios, conforme a lo dispuesto en la Ley 142 de 1994, y se encuentran clasificados en los grupos 1 o 3, de acuerdo con los requisitos exigidos en los Decretos números 2784 de 2012, 2706 de 2012 y en la Resolución número 743 de 2013 de la Contaduría General de la Nación.

Parágrafo: Esta resolución no aplica para los prestadores de servicios públicos domiciliarios que hayan manifestado su voluntad de adoptar el marco técnico normativo del Grupo 1, en los términos de los Decretos números 3022 de 2013 o 2129 de 2014.

Artículo 2º Información financiera cierre periodo de transición.

Los prestadores de servicios públicos domiciliarios deben presentar la información correspondiente al periodo del cierre de transición, 31 de diciembre de 2014, de acuerdo con el cronograma de aplicación y el marco técnico normativo de las NIF que aplique según su clasificación en los Grupos 1 o 3.

Parágrafo 1º. Los prestadores de servicios públicos domiciliarios clasificados en los Grupos 1 o 3, que conforme a los requerimientos de la adopción por primera vez, utilicen

1 "por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento". las NIIF con anterioridad a la fecha de transición y entreguen estados financieros a un usuario externo, en los que se incluya una declaración explícita y sin reservas de cumplimiento de las NIIF, con corte al cierre del ejercicio inmediatamente anterior a la fecha de la primera aplicación en Colombia, deberán presentar la información correspondiente contenida en el anexo que hace parte del presente acto administrativo.

Parágrafo 2º. Los prestadores de servicios públicos domiciliarios que deben elaborar estados financieros consolidados en los términos del marco normativo de NIF, deben presentar la información contenida en el anexo que hace parte del presente acto administrativo.

Artículo 3

º. Requerimientos de información-cierre periodo de transición. Para el seguimiento al proceso de convergencia hacia NIIF que debe efectuar esta Superintendencia a sus vigilados, de conformidad con el cronograma de aplicación del marco técnico normativo de las NIF, los prestadores de servicios públicos domiciliarios referidos anteriormente, deberán reportar información relacionada con el cierre del periodo de transición, a través del Sistema Único de Información (SUI), en el sitio web www.sui.gov.co, de acuerdo con las especificaciones señaladas en el anexo que hace parte integral del presente acto administrativo, a más tardar el 30 de septiembre de 2015.

Para el cargue de la información, los prestadores habilitados en cada uno de los grupos antes descritos, serán aquellos que cargaron y certificaron la información de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución SSPD 20141300033795 del 30 de julio de 2014. Para aquellos prestadores que no han cargado y certificado dicha información, deberán hacer el cargue de la misma, para lo cual se habilitará el formulario y los formatos dispuestos para el efecto y una vez cargada y certificada esa información, se habilitarán los formatos de la presente resolución para su diligenciamiento y certificación.

Artículo 4º Naturaleza de la información.

La información una vez se encuentre en estado "Certificado", se entiende avalada por la persona prestadora de servicios públicos domiciliarios y es responsabilidad del Representante Legal. La información debe cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Ser de alta calidad y confiabilidad.

  2. Presentarse de forma oportuna.

  3. Establecer las herramientas de control y monitoreo, así como los soportes sustentados y disponibles para consulta y revisión de esta Superintendencia o de cualquier otra autoridad, en el caso de ser requerida.

Artículo 5º La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Patricia Duque Cruz.

ANEXO

REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN FINANCIERA CIERRE PERIODO DE TRANSICIÓN PRESTADORES DE SERVICIOS PÚBLICOS CLASIFICADOS EN LOS GRUPOS 1 o 3

ASPECTOS GENERALES

De acuerdo con las disposiciones contenidas en este acto administrativo, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en adelante SSPD, dentro del marco normativo expedido por el Gobierno nacional para la aplicación de las Normas de Información Financiera (NIF) en el país, establece los requerimientos de información a los Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios, en adelante PSPD, clasificados en los Grupos 1 o 3, cuyo periodo de transición terminó el 31 de diciembre de 2014, consistentes en la elaboración y presentación de los primeros estados financieros no comparados con corte al cierre de este periodo, dando continuidad al seguimiento del proceso de convergencia hacia NIF determinado en la Ley 1314 de 2009 y sus Decretos Reglamentarios.

1. CLASIFICACIÓN PARA CARGUE Y CERTIFICACIÓN DE INFORMACIÓN

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Los requerimientos de información contenidos en el presente anexo, están dirigidos a los PSPD clasificados en los Grupos 1 o 3, que preparen su información financiera con base en el nuevo marco técnico normativo (Grupo 1 Decreto número 2784 de 2012 y Grupo 3 Decreto número 2706 de 2012 y sus modificatorios) que hayan reportado su clasificación al Sistema Único de Información (SUI), en cumplimiento de cualquiera de las siguientes resoluciones:

· Resolución número SSPD 20131300002405 del 14/02/2013. Por la cual se establecen directrices y requerimientos de información para el seguimiento del proceso de aplicación de las Normas de Información Financiera (NIF) para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos Domiciliarios, de conformidad con los Decretos números 2706 y 2784 de 2012. (No habilitado actualmente para cargue).

· Resolución número SSPD 20141300004095 del 21/02/2014. Por la cual se establecen los requerimientos de información financiera para dar la aplicación al Decreto número 3022 de 2013, y se dictan otras disposiciones para todas las empresas prestadoras...

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