Resolución número sspd-20151300054575 de 2015, por la cual se establece el reporte de información de los derechos de petición, quejas y recursos, presentados por los suscriptores o usuarios a través del Sistema Único de Información (SUI) - 29 de Enero de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 592939778

Resolución número sspd-20151300054575 de 2015, por la cual se establece el reporte de información de los derechos de petición, quejas y recursos, presentados por los suscriptores o usuarios a través del Sistema Único de Información (SUI)

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Número de Boletín49770

La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las conferidas por los numerales 4 y 22 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994 y por los artículos 13 y 14 de la Ley 689 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 53 y 79.9 de la Ley 142 de 1994 y 14 de la Ley 689 de 2001, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, establecer, administrar, mantener y operar el registro de la información de los prestadores de estos servicios, denominado en la ley, como el Sistema Único de Información (SUI), el cual se surte de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos sujetos a su control, inspección y vigilancia.

Que el artículo 14 citado, señala que el sistema de información que para el efecto desarrolle la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, será único para cada uno de los servicios públicos domiciliarios, así como para las actividades inherentes y las actividades complementarias a los mismos, de que tratan las Leyes 142 y 143 de 1994 y demás normas concordantes.

Que la norma en mención señala igualmente, que el SUI tendrá entre otros propósitos, el de servir de base a la Superintendencia de Servicios Públicos en el cumplimiento de sus funciones de control, inspección y vigilancia; apoyar las funciones asignadas a las Comisiones de Regulación; facilitar información completa, precisa y oportuna, sobre todas las actividades y operaciones directas o indirectas que se realicen para la prestación de los servicios públicos, conforme a lo establecido en el numeral 9.4 del artículo 9º de la Ley 142 de 1994.

Que de conformidad con lo dispuesto en la Resolución SSPD 321 de 2003, las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios a que se refiere la Ley 142 de 1994, deben reportar la información a esta Superintendencia, a través del Sistema Único de Información

(SUI).

Que el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, dispone que es competencia de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa de los prestadores de servicios públicos domiciliarios sujetos a su inspección, vigilancia y control, de acuerdo con los indicadores definidos por las comisiones de regulación.

Que algunos de estos indicadores, requieren la información que sobre peticiones, quejas y recursos presentan los suscriptores y/o usuarios, ante los prestadores de servicios públicos, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 152, 153 y 154 de la

Ley 142 de 1994.

Que posteriormente fueron expedidas las Resoluciones SSPD 20061300002305 del 2 de febrero de 20061, SSPD 20094000015085 del 11 de junio de 20092, SSPD 20102400008055 de 20103 y 20101300048765 de 20104, a través de las cuales se estableció el reporte de información sobre peticiones, quejas y recursos de los suscriptores o usuarios de todos los servicios públicos domiciliarios, a través del Sistema Único de Información (SUI), y se regularon otros aspectos adicionales de dicho sistema.

Que de igual manera, con la expedición de nuevas disposiciones regulatorias, aplicables a los servicios de agua potable y saneamiento básico, contenidas en las Resoluciones CRA 688 de 2014 y CRA 720 de 2015, se hace necesario realizar ajustes al reporte de información de reclamaciones, de tal manera que las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, puedan cumplir con las obligaciones previstas en las normas legales y regulatorias vigentes.

Que en efecto, la Resolución CRA 688 de 20145, define la verificación del régimen de calidad y descuentos asociado al indicador de reclamos comerciales, el cual medirá el número de reclamos comerciales por exactitud en la facturación.

Que de igual forma, el artículo 61 de la Resolución CRA 720 de 20156, señala que el reconocimiento de descuentos en la factura del servicio a los usuarios afectados, se realizará siempre y...

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