Resolución número sspd-20161300018535 de 2016, por la cual se establece el esquema de solución en el proceso de intervención de la Empresa Industrial y Comercial de Servicios Públicos Domiciliarios de Villa del Rosario (Eicviro) E. S. P. - 21 de Julio de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 645722145

Resolución número sspd-20161300018535 de 2016, por la cual se establece el esquema de solución en el proceso de intervención de la Empresa Industrial y Comercial de Servicios Públicos Domiciliarios de Villa del Rosario (Eicviro) E. S. P.

EmisorSuperintendencias - Superintendencias de Servicios Públicos Domiciliarios
Número de Boletín49941

La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las contenidas en los artículos , 365 y 370 de la Constitución Política, en la Ley 142 de 1994 y en el Decreto 990 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que la Empresa Industrial y Comercial de Servicios Públicos Domiciliarios de Villa del Rosario Eicviro E. S. P. (En adelante Eicviro ESP), identificada con NIT 800116625-4 presta los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, en el Municipio de Villa del Rosario - Norte de Santander, y se encuentra inscrita en esta Superintendencia en el Registro Único de Prestadores - RUPS bajo el ID 1827.

Que con corte a febrero de 2016, Eicviro ESP cuenta con un total de 15.684 suscripto-res del servicio de acueducto y 18.606 del servicio de alcantarillado en dicho municipio.

Que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (En adelante la Super-servicios), en desarrollo de los preceptos constitucionales previstos en los artículos 365 y 370 y en el artículo 58 y siguientes de la Ley 142 de 1994, tiene la facultad de intervenir a las empresas de servicios públicos domiciliarios, a través del mecanismo de la toma de posesión, cuando se encuentren incursas en alguna o algunas de las causales establecidas en la Ley 142 de 1994.

Que mediante Resolución número 20121300024045 del 1º de agosto de 2012, la Su-perservicios ordenó la toma de posesión en la modalidad de administración, de Eicviro E. S. P., por encontrarse incursa en las causales 59.1, 59.2, 59.3 y 59.7 del artículo 59 de la

Ley 142 de 1994.

Que Eicviro E. S. P., fue intervenida teniendo en cuenta que la Superintendencia Delegada para Acueducto Alcantarillado y Aseo de la Superservicios, evidenció que la situación financiera, técnica, comercial y operativa de la empresa era crítica; existía un reiterado incumplimiento de la empresa en sus obligaciones legales y en el suministro de información a este organismo de control, así como que la información contable de la empresa no era razonable y no generaba confiabilidad frente a su situación financiera, poniendo en riesgo la prestación del servicio a los habitantes de Villa del Rosario.

Que dentro de las razones de la intervención se encontró que Eicviro ESP no prestaba los servicios públicos de acueducto y alcantarillado con la calidad, cobertura y continuidad debidas; omisiones que ocasionan graves perjuicios a los habitantes de Villa del Rosario, entre otras razones porque, presentaba falencias en el sistema de desarenación; la planta de tratamiento no funcionaba adecuadamente, no contaba con catastro de redes ni de usuarios, el Índice de Agua No Contabilizada (IANC) era cercano al 60%, valor estimado por cuanto no se contaba con un suficiente y adecuado sistema de macro ni micromedición; la continuidad de agua suministrada a los habitantes era cada 8 días, durante 3 a 4 horas ese día, el sistema de alcantarillado es obsoleto, presentaba conexiones erradas y sin tratamiento de aguas residuales; etc.

Que en los análisis preliminares realizados por la Superservicios, en la primera etapa de la intervención, se estableció que pese a los avances en continuidad, calidad, recaudo, y algunas acciones encaminadas al mejoramiento del servicio y saneamiento contable, administrativo y operativo de la empresa, se requerían inversiones urgentes con el fin de poder aumentar la calidad y cobertura de acueducto y alcantarillado y la continuidad en la prestación del servicio acueducto, estimando una inversión del orden de 75 mil millones de pesos. Así mismo se estableció que la situación financiera de la empresa no le permitía acometer las inversiones referidas, requiriéndose adoptar medidas de fondo para generar las condiciones para garantizar la eficiente prestación del servicio a cargo de la empresa intervenida y la viabilidad de la empresa.

Que conforme a lo anterior, mediante Resolución número 20141300006685 del 13 de marzo de 2014 la Superservicios modificó la modalidad de la toma de posesión para administrar por la de toma de posesión con fines liquidatorios - etapa de administración

temporal (conforme al parágrafo del artículo 60 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 8º de la ley 689 de 2001), que es la modalidad de intervención actual de la empresa.

Que, en el marco de los procesos de toma de posesión, la Superservicios tiene la función de liderar y coordinar la estructuración y puesta en marcha de esquemas de solución empresarial e institucional sostenible, que garantice en el mediano y largo plazo la prestación de los servicios a cargo de la empresa intervenida.

Que para determinar las medidas que requieren implementarse para garantizar en el largo plazo una continua, eficiente y oportuna prestación de los servicios públicos a cargo de Eicviro E. S. P., el Patrimonio Autónomo - Fondo Empresarial, contrató a la empresa Servicios Públicos Consultores S. A. S. (en adelante el Asesor) para la asesoría y acompañamiento a la Dirección de Entidades Intervenidas y en Liquidación de la Superservicios, en la definición de la estrategia de solución empresarial respecto del proceso de intervención de Eicviro E. S. P., mediante el análisis de la situación técnica, financiera, jurídica y contable, a través del levantamiento y análisis de la información existente de la empresa.

Que el asesor con base en la información suministrada por Eicviro E. S. P. y la SSPD y conforme a los análisis respectivos, emitió un diagnóstico sobre la situación de la empresa cuyas principales conclusiones se resume en las siguientes líneas:

a) Institucional y laboral:

La Empresa Industrial y Comercial de Villa del Rosario - Eicviro E. S. P., es una empresa industrial y comercial del Estado del orden municipal, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente; entidad descentralizada prestadora de servicios públicos de conformidad con el numeral 15.6 del artículo 15 y el parágrafo 1º del artículo 17 de la Ley 142 de 1994.

De acuerdo con la naturaleza jurídica de Eicviro E. S. P., y lo previsto en el artículo 22 de los estatutos de la misma, los trabajadores vinculados a la compañía tienen la calidad de trabajadores oficiales y, por ende, su vinculación se hace mediante contrato de trabajo, salvo lo previsto para aquellos así definidos por los Estatutos y las diferentes resoluciones internas que cumplan funciones de dirección, confianza y manejo, cuya vinculación se realiza por nombramientos y posesión ante el Gerente, y quienes ostentan la calidad de empleados públicos.

La empresa cuenta con una convención colectiva de trabajo firmada el 11 de diciembre de 2013 y un acta de aclaración del 8 de enero de 2014, en la cual se establecen reconocimientos sindicales de tipo económico, de estabilidad laboral y procedimentales, generando un factor prestacional cuyos costos no impactan de manera importante a la compañía.

Es importante resaltar que, según el censo de usuarios realizado por el asesor Consorcio Villacar en 2015 y 2016, producto del contrato FB002-023-2015, suscrito por el Fondo Empresarial de la Superservicios como apoyo a la empresa, los suscriptores verificados, comparado con los suscriptores que reporta la empresa son:

Servicio VILLACAR EICVIRO
Acueducto 14.535 15.684
Alcantarillado 16.455 18.606

De acuerdo con el censo elaborado por el Consorcio Villacar, a febrero de 2016, la empresa tiene 14.535...

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