Resolución número sspd - 20161300064805 de 2016, por la cual se conforma el Comité de Conciliación y Defensa Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - 12 de Enero de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 658370913

Resolución número sspd - 20161300064805 de 2016, por la cual se conforma el Comité de Conciliación y Defensa Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Número de Boletín50114

El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el numeral 34 del artículo y el artículo 24 del Decreto 990 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 446 de 19981, en su artículo 75, dispuso que "... las entidades públicas y organismos de Derecho Público del orden nacional..., deberán integrar un comité de conciliación, conformado por los funcionarios del nivel directivo que se designen y cumplirá las funciones que se le señalen".

Que la Ley 640 de 20012, modificó las normas relativas a la conciliación y dictó otras disposiciones.

Que el artículo 13 de la Ley 1285 de 20093, por la cual se reforma la Ley 270 de 19964, estableció como requisito de procedibilidad para las acciones previstas en los artículos 85, 86 y 87 del Decreto 01 de 1984, el agotamiento de la conciliación extrajudicial. Igualmente, el artículo 52 de la Ley 1395 de 20105, estableció la conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad.

Que el Decreto 1716 de 20096 reglamentó el artículo 13 de la Ley 1285 de 2009, el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 y el Capítulo V de la Ley 640 de 2001, estableciendo las reglas, integración y funcionamiento de los Comités de Conciliación.

Que la Presidencia de la República, mediante Directiva Presidencial No. 05 del 22 de mayo de 2009, impartió instrucciones a los Comités de Conciliación de las entidades públicas, para el adecuado ejercicio de la conciliación extrajudicial.

Que a través de la Resolución SSPD número 20111300013855 del 27 de mayo de 2011, la Superservicios adecuó el Comité de Conciliación existente en la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios), hasta la fecha, conforme a la normativa vigente.

Que el Decreto 1716 de 2009 fue compilado en el Decreto 1069 de 2015, "Decreto Único Reglamentario del Sector de Justicia y del Derecho", modificado a su vez por el Decreto

1 "Por la cual se adoptan como legislación permanente algunas normas del Decreto 2651 de 1991, se modifican algunas del Código de Procedimiento Civil, se derogan otras de la Ley 23 de 1991 y del Decreto 2279 de 1989, se modifican y expiden normas del Código Contencioso Administrativo y se dictan otras disposiciones sobre descongestión, eficiencia y acceso a la justicia".

2 "Por la cual se modifican normas relativas a la conciliación y se dictan otras disposiciones".

3 "Por medio de la cual se reforma la Ley 270 de 1996 Estatutaria de la Administración de Justicia".

4 "Estatutaria de la Administración de Justicia".

5 "Por la cual se adoptan medidas en materia de descongestión judicial".

6 "Por el cual se reglamenta el artículo 13 de la Ley 1285 de 2009, el artículo 775 de la Ley 446 de 1998 y del Capítulo V de la Ley 640 de 2001".

1167 de 2016, a través del cual se ajustan y suprimen algunas disposiciones relativas a la conciliación extrajudicial y al Comité de Conciliación, entre otros asuntos.

Que es necesario ajustar la integración y funcionamiento del Comité de Conciliación de la Superservicios, para acatar los cambios normativos que se han presentado en la materia.

Que por lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Conformación y naturaleza jurídica.

Conformar el Comité de Conciliación y Defensa Jurídica de la Superservicios, instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad.

Igualmente decidirá, en cada caso específico, sobre la procedencia o no de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflicto, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público.

Parágrafo 1º. La decisión de conciliar tomada en los términos anteriores, por sí sola, no dará lugar a investigaciones disciplinarias, ni fiscales, ni al ejercicio de acciones de repetición contra los miembros del Comité.

Parágrafo 2º. La decisión del Comité de Conciliación y Defensa Jurídica acerca de la viabilidad de conciliar no constituye ordenación de gasto.

Artículo 2º Integración.

El Comité de Conciliación y Defensa Jurídica de la Superser-vicios estará integrado por los funcionarios que se relacionan a continuación, quienes serán miembros permanentes con voz y voto:

  1. El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios o su Delegado que en todos los casos será el Secretario General, quien lo presidirá.

  2. El ordenador del gasto en materia de cumplimiento de los fallos judiciales.

  3. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica o su delegado.

  4. Dos (2) funcionarios de dirección o de confianza del Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, designados por este.

    Parágrafo 1º. De conformidad con lo dispue sto por el parágrafo 2º del artículo 2.2.4.3.1.2.3 del Decreto 4069 de 20157, el Comité podrá invitar a sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR