Resolución número sspd - 20168000052145 de 2016, por la cual se modifica la Resolución Compilatoria SSPD 20101300048765 del 14 de diciembre de 2010, la Resolución SSPD 20131300008055 del 1º de abril de 2013, respecto al Formato Reporte de Estratificación y Coberturas, y se incluye en el número Predial Nacional referido en la Resolución IGAC 070 del 4 de febrero de 2011, en el Sistema Único de Información (SUI) - 13 de Octubre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 651227357

Resolución número sspd - 20168000052145 de 2016, por la cual se modifica la Resolución Compilatoria SSPD 20101300048765 del 14 de diciembre de 2010, la Resolución SSPD 20131300008055 del 1º de abril de 2013, respecto al Formato Reporte de Estratificación y Coberturas, y se incluye en el número Predial Nacional referido en la Resolución IGAC 070 del 4 de febrero de 2011, en el Sistema Único de Información (SUI)

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Número de Boletín50025

El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confieren el artículo 53 y el numeral 4 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, los artículos 13, 14 y 15 de la Ley 689 de 2001 y el numeral 8 del artículo del Decreto 990 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 y en el numeral 4 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, le corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios), establecer, administrar, mantener y operar el Sistema Único de Información (SUI), que se surtirá de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos sujetos a su control, inspección y vigilancia.

Que los numerales 5.4 y 5.5 del artículo 5º de la Ley 142 de 1994, determinan que es competencia de los municipios, en cuanto a la prestación de los servicios públicos, ""estratificar los inmuebles residenciales de acuerdo con las metodologías diseñadas y suministradas por el Gobierno Nacional y el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE)" y "establecer una nomenclatura alfanumérica precisa, que permita individualizar cada predio al que hayan de darse los servicios públicos".

Que de igual forma, el artículo 101 ibídem, señala "...es deber de cada municipio clasificar en estratos los inmuebles residenciales que deben recibir servicios públicos. Y es deber indelegable del alcalde realizar la estratificación respectiva".

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley 732 de 20021, la Superser-vicios mediante el Sistema Único de Información previsto en el artículo 14 de la Ley 689 de 2001, implementará el control y la vigilancia permanente del cabal cumplimiento de la aplicación de las estratificaciones adoptadas por decretos de los Alcaldes al cobro de las tarifas de servicios públicos domiciliarios, por parte de las empresas".

Que la Procuraduría General de la Nación, a través de las Directivas 015 de 2005 y

005 de 2008, requirió información en materia de los servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico, a través del Sistema Único de Información (SUI), en el aplicativo inspector respecto a estratificación socioeconómica, entre otras.

Que de igual forma, a través de las Circulares externas 20081000000034 de 2008 y 20081000000044 de 2008, la Superservicios orienta a los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo sobre el reporte de la estratificación municipal y distrital a través del SUI.

Que la Ley 1176 de 20072, artículo 4º determina como obligación de los distritos y municipios, acreditar los requisitos establecidos por el Gobierno nacional para obtener la certificación relacionada con la administración de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico, entre estos la aplicación de la estratificación socioeconómica conforme a la metodología nacional establecida.

1 "Por la cual se establecen nuevos plazos para realizar, adoptar y aplicar las estratificaciones socioeconómicas urbanas y rurales en el territorio nacional y se precisan los mecanismos de ejecución, control y atención de reclamos por el estrato asignado".

2 "Por la cual se desarrollan los artículos 356y 357 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones".

Que el Decreto 028 de 2008 definió la estrategia de monitoreo, seguimiento y control integral al gasto que se realice con recursos del Sistema General de Participaciones, de igual forma el Decreto 1077 de 20153 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, define los criterios, indicadores y calificación para el análisis de los eventos de riesgo.

Que a través de la Resolución SSPD 20101300015115 de 2010, la Superservicios estableció los Requisitos y la metodología para la certificación de las coberturas mínimas de agua potable y alcantarillado a todas las entidades territoriales beneficiarías de regalías directas y compensaciones monetarias.

Que mediante la Resolución Compilatoria SSPD 20101300048765 de 20104, la Superservicios estableció la forma como se debe realizar el cargue del formato de Estratificación y Coberturas Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), los decretos de adopción de Estratificación Urbana, Rural y de Centros Poblados y los formatos complementarios.

Que en la Resolución SSPD 20131300008055 de 20135, detalla la información de los formatos de estratificación y coberturas para los catastros descentralizados (Cali, Bogotá, Medellín Antioquia).

Que el IGAC, con la expedición de la Resolución IGAC número 70 de 20116, en los artículos 32 y 159, dispuso que los catastros nacionales deben acoger el Número Predial Nacional definido en su instructivo como: "el código que permite identificar cada uno de los predios o bienes inmuebles existentes en el territorio colombiano sin posibilidad de equivocación en virtud de su ubicación geográfica, sus condiciones y atributos".

Que en virtud de la resolución antes comentada, las autoridades catastrales del país vienen utilizando el Número Predial Nacional, para efecto de la identificación de los inmuebles en el territorio colombiano, por la cual la Superservicios debe acoger este instrumento en el reporte de estratificación y coberturas al SUI.

Que la Ley 1753 de 20157, en su artículo 104, establece que "se promoverá la imple-mentación del catastro nacional con enfoque multipropósito, entendido como aquel que dispone de información predial para contribuir a la seguridad jurídica del derecho de propiedad inmueble, el fortalecimiento de los fiscos locales, al ordenamiento territorial y a la planeación social y económica".

Que en el Decreto 213 del 20168, define la Información requerida para la distribución de los recursos según el criterio de población atendida y el balance del esquema solidario de los recursos de la participación para Agua Potable y Saneamiento Básico del Sistema

3 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio".

4 "Por la cual se expide la Resolución Compilatoria respecto de las solicitudes de Información al Sistema Único de Información (SUI) de los servicios públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo y se derogan las Resoluciones 20094000015085, 20104000001535, 20104000006345, y 20104010018035" 5 "Por la cual se modifica el Anexo de la Resolución Compilatoria número SSPD 20101300048765 del 14 de diciembre de 2010".

6 "Por la cual se reglamenta técnicamente la formación catastral, la actualización de la formación catastral y la conservación catastral".

7 "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país".

8 "Por el cual se modifica el Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, en lo relacionado con la distribución de los recursos de la participación para Agua Potable y Saneamiento Básico y Propósito General del Sistema General de Participaciones y se dictan otras disposiciones".

General de Participaciones, señalando que se tendrá en cuenta la estructura de los usuarios por estrato y aquella relativa a subsidios y contribuciones de los municipios y distritos, reportada por estos en el SUI.

Que conforme a lo anterior, se requiere incluir el número predial nacional previsto en la Resolución IGAC 070 de 2011, en el Reporte de Estratificación y Coberturas que reportan los municipios y distritos del país, unificando los formatos del IGAC y los catastros descentralizados (Cali, Bogotá, Medellín Antioquia) y disponiéndolos de manera estandarizada en el SUI, de modo tal que sea empleado para los diversos fines previstos en la normativa vigente y sea diligenciado conforme a la presente resolución.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1

º. Modificar la Resolución Compilatoria SSPD 20101300048765 y Resolución SSPD 20131300008055 de 2013, unificando los formatos del SUI relativos a la información catastral e incluyendo en su estructura el Número Predial...

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