Resolución número sspd-20171000204125 de 2017, por la cual se establecen los lineamientos para la modificación de la información cargada al Sistema Único de Información (SUI) y se deroga la Resolución SSPD 20121300035485 del 14 de noviembre de 2012 - 24 de Octubre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 695595273

Resolución número sspd-20171000204125 de 2017, por la cual se establecen los lineamientos para la modificación de la información cargada al Sistema Único de Información (SUI) y se deroga la Resolución SSPD 20121300035485 del 14 de noviembre de 2012

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Número de Boletín50396

El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 4 y 22 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, y en los artículos 13 y 14 de la Ley 689 de 2001, y

CONSIDERANDO:

  1. Que, los artículos 365 y 370 de la Constitución Política, disponen que 'los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional', así como el hecho que 'corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios y ejercer por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el control, la inspección y la vigilancia de las personas naturales o jurídicas que los presten'.

  2. Que, en desarrollo de estos preceptos constitucionales, el legislador expidió la Ley 142 de 1994, en cuyo artículo 53 determinó que corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (en adelante la 'Superintendencia'), establecer, administrar, mantener y operar el Sistema Único de Información (SUI), el cual se surtirá de la información proveniente de las personas prestadoras de servicios públicos, sujetas a su vigilancia y control.

  3. Que, el numeral 79.4 del artículo 79 de la citada ley, faculta a la Superintendencia para establecer sistemas uniformes de información, indicando que para ello puede producir actos de carácter general, para crear obligaciones a quienes estén sujetos a su vigilancia, y el numeral 79.22 de la misma disposición, señala como función de la Superintendencia, '[v]erificar la consistencia y la calidad de la información que sirve de base para efectuar la evaluación permanente de la gestión y resultados de las personas que presten servicios públicos sometidos a su control, inspección y vigilancia, así como de aquella información del prestador de servicios públicos que esté contenida en el Sistema Único de Información de los servicios públicos'.

  4. Que, con fundamento en las facultades otorgadas, la Superintendencia expidió la Resolución número SSPD 321 de 20031, en la cual se determinó que la información, una vez reportada en el SUI, se considera oficial para todos los fines previstos en la ley; la Circular número SSPD 1 de 2006, en la que se reitera a sus vigilados, la responsabilidad por la calidad de la información cargada en el SUI, máxime cuando es información reportada al Estado colombiano; y la Resolución número SSPD 20121300035485 del 14 de noviembre de 2012, mediante la cual se establecen los lineamientos para el procedimiento de atención a las solicitudes de modificación de información reportada por sus vigilados, a través del SUI.

  5. Que, el legislador, a través de la expedición de Ley 1753 de 20152, conminó al Gobierno nacional, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a reglamentar '[...]

    el esquema operativo de la actividad de aprovechamiento y la transitoriedad para el cumplimiento de las obligaciones que deben atender los recicladores de oficio, formalizados

    0 que inicien su proceso de formalización como personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento en el servicio público de aseo', medida fundada en los pronunciamientos emitidos por la Corte Constitucional3 con el propósito de promover acciones afirmativas a favor de los recicladores de oficio, en su calidad de sujetos de especial protección constitucional, circunstancia que motivó adicionalmente la expedición del Decreto número 596 de 20164, por lo que resulta de vital importancia para su aplicación, tener en cuenta el criterio de formalización progresiva desarrollado en el mismo, con fundamento en una aplicación razonable de las acciones afirmativas antes comentadas, por parte del Estado.

  6. Que, en aras de garantizar la calidad de la información cargada al SUI, y en cumplimiento de lo establecido por la Ley 1314 de 20095, se hace necesario revisar y ajustar el procedimiento para el trámite y aprobación de las solicitudes de modificación de información financiera, junto con los demás tópicos que se deben reportar en el SUI.

    En mérito de lo expuesto,

    RESUELVE:

Artículo 1º Solicitud de reversión previa al vencimiento de plazos.

Los prestadores y demás personas naturales o jurídicas obligadas a reportar información en el SUI, que requieran corregir aspectos de aquella información cargada y certificada, antes del vencimiento de la fecha límite de reporte, podrán efectuar la solicitud pertinente, por una sola vez, hasta...

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