Resolución número sspd-20171300049075 de 2017, por la cual se establece el reporte de la información financiera que servirá como base para el cálculo de la contribución especial vigencia 2017, de acuerdo con lo establecido en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 - 10 de Abril de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 677364061

Resolución número sspd-20171300049075 de 2017, por la cual se establece el reporte de la información financiera que servirá como base para el cálculo de la contribución especial vigencia 2017, de acuerdo con lo establecido en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Número de Boletín50202

El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, y en especial de las que le confiere el numeral 4 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, el artículo 10 de la Ley 1314 de 2009 y el artículo 7º del Decreto número 990 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en adelante la Superintendencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 53 de la Ley 142 de 1994 y 14 de la Ley 689 de 2001, establecer, administrar, mantener y operar el Sistema Único de Información (SUI), que se surtirá de la información proveniente de los Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios (PSPD), sujetos a su inspección, vigilancia y control.

Que el numeral 4 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, faculta a la Superintendencia para establecer los sistemas uniformes de información y contabilidad que deben aplicar quienes presten servicios públicos, según la naturaleza del servicio y el monto de sus activos, y con sujeción siempre a los principios de contabilidad generalmente aceptados.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 85 ibídem, la Superintendencia se encuentra facultada para cobrar anualmente una contribución especial a las personas prestadoras de servicios públicos, con el propósito de recuperar los costos de inspección, vigilancia y control, con una tarifa máxima del uno por ciento (1%) del valor de los gastos de funcionamiento asociados al servicio sometido a su regulación, en el año anterior a aquel en que se haga el cobro, de acuerdo con los estados financieros puestos a su disposición, por lo que con fundamento en ello expidió la Resolución número SSPD 321 de 20031, en la cual se determinó que los PSP a que se refiere la Ley 142 de 1994, deben reportar la información a través del SUI.

Que el Gobierno nacional expidió la Ley 1314 de 20092, en cuyos decretos reglamentarios se establecieron los criterios para que los preparadores de información financiera, se clasifiquen en diferentes grupos de acuerdo con sus características, y se definieron las condiciones que deben observar para la aplicación de los marcos normativos durante los periodos de preparación obligatoria, transición, primer periodo de aplicación y de allí en adelante.

Que por la entrada en vigencia de la precitada ley y teniendo en cuenta los cronogramas establecidos en los decretos reglamentarios, culminó la aplicación de los Principios de

1 "Por la cual se regulan algunos aspectos del Sistema Único de Información SUI".

2 "Por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento". contabilidad generalmente aceptados en Colombia - PCGA, para los grupos 1 y 3 a partir del 1º de enero de 2015, y para el grupo 2, a partir del 1º de enero de 2016, fechas en que de igual manera, se extinguió la aplicación del Plan Único de Cuentas para los prestadores de los Grupos 1, 2 y 3 y Resolución número 414 de 2014, como bien lo señaló el artículo 13 de la Resolución número SSPD 201613000134753, que modificó la estructura, lenguaje de reporte y periodicidad de la certificación de la información financiera a taxonomías en XBRL4, con tipo de informe individual o consolidado y periodicidad anual, y que permite el reporte de información financiera de forma estandarizada, lo cual facilita la comparabilidad, transparencia y fiabilidad, e incorpora las reglas de negocio en su implementación. Para el efecto, se desarrollaron al interior de la Superservicios, cuatro (4) taxonomías correspondientes a cada uno de los marcos normativos, para recibir la información financiera en el SUI.

Que adicionalmente es necesario indicar, que si bien las Resoluciones número 743 de 2013 derogada por la Resolución número 037 de 2017, 414 de 2014 y 533 de 2015 expedidas por la...

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