Resolución número sspd - 20171300058365 de 2017, por la cual se fijan criterios con relación a las Auditorías Externas de Gestión y Resultados y se modifica la Resolución SSPD 20061300012295 de 2006 - 20 de Abril de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 677693389

Resolución número sspd - 20171300058365 de 2017, por la cual se fijan criterios con relación a las Auditorías Externas de Gestión y Resultados y se modifica la Resolución SSPD 20061300012295 de 2006

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Número de Boletín50210

El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, y en especial de las que le confieren el numeral 4 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, el artículo 10 de la Ley 1314 de 2009 y el artículo 13 del Decreto número 990 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 51 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 6º de la Ley 689 de 2001, establece que independientemente del control interno, todas las Empresas de Servicios Públicos están obligadas a contratar una Auditoría Externa de Gestión y Resultados permanente (AEGR), con personas privadas especializadas.

Que el Congreso de la República, en ejercicio de su función legislativa, expidió la Ley 1314 de 20091, en cuyo artículo 6º estableció como autoridades de regulación y normalización técnica, a la Contaduría General de la Nación, en materia de contabilidad pública y a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, y de Comercio, Industria y Turismo, quienes obrando conjuntamente, deben expedir principios, normas, interpretaciones y guías de contabilidad e información financiera, y de aseguramiento de información.

Que el artículo 10 de la ley en cita, señala que corresponde a las autoridades de supervisión, vigilar que los entes económicos sujetos a su inspección, vigilancia y control, así como sus administradores, funcionarios y profesionales de aseguramiento de la información, cumplan con las normas en materia de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información.

1 "Por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento".

Que el Gobierno nacional a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, expidió el Decreto número 2420 del 14 de diciembre de 20152, el cual fue modificado por el Decreto número 2496 del 23 de diciembre de 20153, y por el Decreto número 2132 del 22 de diciembre de 20164.

Que en mérito de lo expuesto, el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios

RESUELVE:

Artículo 1º Ámbito de aplicación

El presente acto administrativo es aplicable a las personas jurídicas privadas especializadas que actúan como Auditores Externos de Gestión y Resultados, de prestadores de servicios públicos domiciliarios clasificados en el Grupo 1 y voluntarios de Grupo 1, y a los prestadores del Grupo 2 que tengan más de 30.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) de activos, o más de 200 trabajadores, en los términos establecidos en el Decreto número 2132 de 2016.

Del mismo modo, aplica a los Auditores Externos de Gestión y Resultados de prestadores de servicios públicos domiciliarios de naturaleza pública, que deban aplicar el marco normativo para empresas que cotizan en el mercado de valores, o que captan o administran ahorro del público.

Los Auditores Externos de Gestión y Resultados de prestadores de servicios públicos domiciliarios clasificados en los demás grupos, podrán aplicar de manera voluntaria lo señalado en este acto administrativo; en caso contrario deberán dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución número 20061300012295 de 2006.

Artículo 2º Los prestadores a quienes aplica esta resolución, deberán cumplir los siguientes principios fundamentales: i) integridad, ii) objetividad, iii) competencia y diligencia profesional, iv) confidencialidad y v) comportamiento profesional

La aplicación de estos principios se deberá efectuar en los términos del Decreto número 2132 de 2016, especialmente lo dispuesto en las partes A, B y C del Manual del Código de Ética para profesionales de la contabilidad, contenido en las secciones 100 a 350 junto con las definiciones y tablas de equivalencias contenidas en el Anexo 4.1. del mismo.

Artículo 3º Los Auditores Externos de Gestión y Resultados, en todas las etapas de la auditoría que desarrollen, deberán tener en cuenta la Norma Internacional de Control de Calidad NICC 1, contenida en el Anexo 4.1 del Decreto número 2132 de 2016, en relación con su sistema de control de calidad.
Artículo 4º El Auditor tendrá en cuenta para desarrollar las actividades de auditoria de información financiera, especialmente las siguientes normas:

2 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información y se dictan otras disposiciones".

3 "Por medio del cual se modifica el Decreto número 2420 de 2015 Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información y se dictan otras disposiciones".

4 "Por medio del cual se modifica parcialmente el marco técnico normativo de las normas de aseguramiento de la información, previsto en el artículo...

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