Resolución número sspd - 20171300096075 de 2017, por la cual se fija la tarifa de la contribución especial a la cual se encuentran sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios para el año 2017, se establece la base de liquidación, el procedimiento para el recaudo y se dictan otras disposiciones - 21 de Junio de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 684047245

Resolución número sspd - 20171300096075 de 2017, por la cual se fija la tarifa de la contribución especial a la cual se encuentran sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios para el año 2017, se establece la base de liquidación, el procedimiento para el recaudo y se dictan otras disposiciones

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Número de Boletín50271

El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 5 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001 y el numeral 32 del artículo del Decreto 990 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios), se encuentra facultada para cobrar anualmente una contribución especial a las entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control, con el propósito de recuperar los costos en que incurre, con una tarifa que no puede ser superior al uno por ciento (1%) del valor de los gastos de funcionamiento asociados al servicio sometido a su vigilancia y control, en el año anterior a aquel en que se haga el cobro, de acuerdo con los estados financieros puestos a disposición de la Superintendencia.

Que los numerales 5 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994 y 22 del artículo 5º del Decreto 990 de 2002, facultan a la Superservicios para definir por vía general la tarifa de la contribución a la que se refiere el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, así como liquidar y cobrar a cada contribuyente lo que le corresponda.

Que la presente resolución es aplicable a quienes tienen la calidad de personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios y aquellas que en general realicen actividades que las haga sujetos de aplicación de las Leyes 142 de 1994, 143 de 1994, 689 de 2001, y demás normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan.

Que mediante la Ley 1314 de 2009, el Gobierno nacional reguló los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, señaló las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y determinó las entidades responsables de vigilar su cumplimiento.

Que mediante Resolución SSPD 20171300049075 del 7 de abril de 2017 la Superservicios estableció el reporte de la información financiera que servirá como base para el cálculo de la contribución especial de la vigencia 2017, de acuerdo con lo establecido en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994.

Que los Prestadores de Servicios Públicos, que se encuentran sujetos al ámbito de aplicación de la Resolución 533 de 20151 de la Contaduría General de la Nación, deben reportar información financiera en el plan único de cuentas, tal como lo establece el artículo noveno de la Resolución SSPD 20161300013475 del 19 de mayo de 20162.

Que en atención a lo dispuesto por el Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta. C.P.: Martha Teresa Briceño de Valencia, Rad. 1100103-27-000-2007-00049-00 (16874) del 23 de septiembre de 2010 y Rad. 25000-23-27000-2012-00362-01 (20253) del 17 de septiembre de 2014, las siguientes erogaciones se ajustan en su totalidad a la definición de gastos de funcionamiento señalada por el Consejo de Estado, a través de la Sentencia número 25000-23-27-000-2012-00362-01 (20253) del 17 de septiembre de 2014:

1 "Por la cual se incorpora en el Régimen de Contabilidad Pública, el marco normativo aplicable a entidades de gobierno y se dictan otras disposiciones".

2 "Por la cual se establecen los requerimientos de información financiera para las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, en cumplimiento de la Ley 1314 de 2009".

Gastos de funcionamiento = Gastos de administración menos impuestos tasas

y contribuciones

Que de conformidad con el numeral 85.1 del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, para definir los costos de los servicios que presta la Superservicios, se tendrá en cuenta el presupuesto anual de gastos aprobado a la Entidad para el período anual respectivo, el cual está integrado, entre otros gastos, por los gastos de funcionamiento y los gastos de inversión, a la luz de lo dispuesto en el artículo 36 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación.

Que el parágrafo segundo del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, establece la posibilidad de que en la Entidad se...

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