Resolución número sspd - 20171300104725 de 2017, por medio de la cual se delegan unas funciones - 6 de Julio de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 685615077

Resolución número sspd - 20171300104725 de 2017, por medio de la cual se delegan unas funciones

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Número de Boletín50286

El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las contenidas en el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

1. Que, conforme con los artículos 370 de la Constitución Política y 75 de la Ley 142 de 1994, corresponde al Presidente de la República ejercer el control, la inspección y la vigilancia de las entidades que prestan los servicios públicos domiciliarios y los demás servicios públicos a los que se les aplica dicha ley; facultad que delegó en la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y, en especial en el Superintendente y sus delegados.

2. Que, el régimen básico aplicable a los servicios públicos domiciliarios -Ley 142 de 1994- establece en el artículo 79 las funciones que debe desarrollar la Superservicios y específicamente en el numeral 79.11, modificado por el artículo 87 de la Ley 1753 de 2015, dispone: 'Evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa de los prestadores de servicios públicos sujetos a su control, inspección y vigilancia, de acuerdo con los indicadores definidos por las Comisiones de Regulación; publicar sus evaluaciones y proporcionar, en forma oportuna, toda la información disponible a quienes deseen hacer evaluaciones independientes. La Superintendencia podrá imponer programas de gestión para las empresas que amenacen de forma grave la prestación continua y eficiente de un servicio los cuales estarán basados en los indicadores de prestación y la información derivada de la vigilancia e inspección efectuadas a las mismas, cuyo cumplimiento podrá ser sancionado en los términos de esta ley. De igual manera podrá definir criterios diferenciales para adelantar el control, inspección y vigilancia a los prestadores de acueducto, alcantarillado y aseo en áreas rurales'.

3. Que, además de la facultad legal de imponer programas de gestión, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para el cumplimiento de las funciones constitucionales de inspección, vigilancia y control puede celebrar acuerdos de programas de gestión con los prestadores de servicios públicos domiciliarios.

4. Que, según los artículos 209 y 211 de la Constitución, la función administrativa debe estar al servicio de los intereses...

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