Resolución número sspd - 20171300104825 de 2017, Por la cual se efectúa una delegación de funciones y se deroga una resolución - 6 de Julio de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 685615081

Resolución número sspd - 20171300104825 de 2017, Por la cual se efectúa una delegación de funciones y se deroga una resolución

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Número de Boletín50286

El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en el artículo 9º de la Ley 489 de 1998 y,

CONSIDERANDO:

1. Que, de acuerdo con el artículo 356 de la Constitución por el cual se crea el Sistema General de Participaciones, la ley reglamentará los criterios de distribución del Sistema General de Participaciones de los Departamentos, Distritos y Municipios, de acuerdo con las competencias que le asigne a cada una de estas entidades y contendrá las disposiciones necesarias para poner en operación dicho sistema.

2. Que, mediante el artículo 4º de la Ley 1176 de 2007, mediante la cual 'se desarrollan los artículos 356 y 357 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones', se crea el proceso de certificación de distritos y municipios para la administración de los recursos de la participación para Agua Potable y Saneamiento Básico del Sistema General de Participaciones, se fijan los aspectos que deben cumplir los municipios y distritos con el fin de ser certificados y se faculta al Gobierno Nacional para establecer los requisitos que deben cumplir los entes territoriales en desarrollo de dichos aspectos.

3. Que, el Decreto 1484 de 2014 'por el cual se reglamenta la Ley 1176 de 2007 en lo que respecta a los recursos de la participación para Agua Potable y Saneamiento Básico del Sistema General de Participaciones', compilado por el Decreto 1077 de 2015, estableció los requisitos que deben ser acreditados por los municipios con el fin de dar cumplimiento a los aspectos establecidos en el artículo 4º de la Ley 1176 de 2007 y en consecuencia, ser certificados para la administración de los recursos de la participación para Agua Potable y Saneamiento Básico del Sistema General de Participaciones.

4. Que, el parágrafo del artículo 4º ibídem y el artículo 2.3.5.1.2.1.5. del Decreto 1077 de 2015, disponen que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), es la entidad competente para adelantar el proceso de certificación relacionado con la administración de los...

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