Resolución número sspd - 20171300244075, de 2017, por la cual se establece el cobro del Anticipo de la Contribución Especial del año 2018 y se establecen otras disposiciones. - 19 de Diciembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 699521433

Resolución número sspd - 20171300244075, de 2017, por la cual se establece el cobro del Anticipo de la Contribución Especial del año 2018 y se establecen otras disposiciones.

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Número de Boletín50452

El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 5 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994 modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001 y el numeral 32 del artículo del Decreto 990 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso 2º del artículo 338 de la Constitución Política señala que "La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema, y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, debe ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos".

Que la inspección, vigilancia y control de las entidades que prestan los servicios públicos ha sido encargada a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en adelante la Superservicios, en desarrollo de la función de policía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 370 constitucional que indica: "Corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios y ejercer por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el control, la inspección y vigilancia de las entidades que los presten".

Que el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, consagró a cargo de las empresas de servicios públicos, la obligación de pagar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la contribución especial prevista en dicha norma, con el propósito de que esta entidad recupere los costos en los que incurre por las actividades de vigilancia y control que desarrolla.

Que el citado artículo dispone igualmente, que la "...tarifa máxima de contribución no podrá ser superior al uno por ciento (1%) del valor de los gastos de funcionamiento, asociados al servicio sometido a regulación, de la entidad contribuyente en el año anterior a aquel en que se haga el cobro, de acuerdo con los estados financieros puestos a disposición de la Superintendencia...".

Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 79 de la misma normativa y el numeral 32 del artículo 7º del Decreto 990...

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