Resolución número sspd - 20176000000135 de 2017, por la cual se levanta la toma de posesión de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del Espinal - EAAA E.S.P - 7 de Febrero de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 702442025

Resolución número sspd - 20176000000135 de 2017, por la cual se levanta la toma de posesión de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del Espinal - EAAA E.S.P

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Número de Boletín50500

La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios (e), en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las contenidas en el artículo 121 de la Ley 142 de 1994, en el artículo 7º del Decreto 990 de 2002, en los artículos 116 y 291 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y en el Título III del Decreto 2555 de 2010, y

CONSIDERANDO:

  1. Que la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de El Espinal EAAA E.S.P., es una empresa industrial y comercial del Estado del orden municipal, dotada de personería jurídica, patrimonio propio e independiente, autonomía administrativa, creada mediante Acuerdo número 024 del 12 de diciembre de 1979, inscrita en el

    Registro Único de Prestadores (RUPS) con ID 758, que administra esta Superintendencia.

  2. Que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, mediante Resolución número SSPD-20061300036085 del 28 de septiembre de 2006, ordenó la toma de posesión con fines liquidatorios - etapa de administración temporal, así como la de sus negocios, bienes y haberes al encontrar configuradas las causales previstas en los numerales 59.3 y 59.7 del artículo 59 de la Ley 142 de 1994, con el fin de preservar la prestación de los servicios a cargo de la empresa de conformidad con lo dispuesto por los artículos 365 de la Constitución Política y de la Ley 142 de 1994.

  3. Que lo anterior se originó como consecuencia de la crítica situación del prestador, conforme a las siguientes consideraciones:

    1. La empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de El Espinal E.S.P. y el Municipio del Espinal suscribieron un Programa de Gestión con esta Superintendencia en octubre 27 de 1999, el cual fue reformulado en tres oportunidades, la última de ellas en enero de 2002. El aludido programa no fue cumplido satisfactoriamente.

    2. De acuerdo con el resultado de la vigilancia, inspección y control efectuados por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios sobre la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de El Espinal EAAA E.S.P., del análisis de la información obtenida a través de las visitas de inspección, estudios de auditoría contratados por la Superintendencia y estudios de diagnóstico contratados por el municipio, permitieron advertir el incumplimiento en el cargue de información financiera, comercial y operativa de la vigencia 2005 al Sistema Único de Información (SUI), así como una grave situación administrativa, financiera, técnica y operativa que ponía en alto riesgo la prestación continua y eficiente de los servicios a su cargo.

    3. En efecto, la empresa tenía una planta sobredimensionada, una estructura ineficiente y elevados costos convencionales que generaban costos laborales que representaban el 54% de los costos operacionales, un cálculo actuarial a diciembre 31 de 2005 que ascendía a $2.623 millones y solo tenía provisionado contablemente $461.3 millones, unos ingresos operacionales que no cubrían gastos de operación y funcionamiento, lo que generó pérdidas operativas por valor de $2.322 millones entre los años 2001 y 2005, entre otros.

    4. Frente a los aspectos técnicos, la empresa presentaba los siguientes problemas: planta de tratamiento de agua potable con deficiencias operativas, no contaba con concesión de aguas, planta de tratamiento de aguas residuales sin funcionamiento. Adicionalmente, no existían manuales de operación ni personal capacitado para el laboratorio y no se llevaban a cabo los análisis de calidad del agua de acuerdo a la normatividad vigente.

    5. Los indicadores de cobertura se encontraron en 89% y 81% en acueducto y alcantarillado, respectivamente; el índice de agua no contabilizada era del 49% y un alto índice de PQR por atender.

    6. Todo lo señalado en párrafos anteriores, evidenció para la Superintendencia que la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de El Espinal E.S.P., se encontraba incursa en las causales 59.3 y 59.7 de la Ley 142 de 1994.

  4. Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) mediante Resolución CRA 389 del 28 de septiembre de 2006, rindió concepto previo favorable para la toma de posesión de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de El Espinal EICE E.S.P.

  5. Que con la intervención, la administración de la empresa estuvo en cabeza de los Agentes Especiales designados por la Superintendencia, tal como lo establece la normatividad aplicable, específicamente los artículos 291 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y 9.1.1.2.3. del Decreto 2555 de 2010, quienes gozan de autonomía en el cumplimiento de sus funciones.

  6. Que desde la intervención a la fecha, se adelantaron las gestiones que a continuación se relatan, con el fin de superar las causales ya expuestas y con el propósito de garantizar a los habitantes del municipio del Espinal la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado en las condiciones de calidad y continuidad debidas.

    Desarrollo del Proceso de Intervención

    A. Gestiones Relacionadas con la Superación de la Causal 59.3

    Las acciones promovidas durante el proceso de intervención de la empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del Espinal EAAA E.S.P., para superar las causales que dieron origen a la toma de posesión, en relación con la preparación y presentación de la información administrativa, técnica y financiera al SUI, se resumen a continuación:

    Situación encontrada al momento de la intervención:

    La empresa tenía pendiente el cargue al SUI de 30 reportes financieros del año 2004 (reportó solo 6 de los 36 reportes de ese año), 28 del 2005 (solo reportó 2 de los 30 de ese año) y en el año 2006 no se evidenció reporte, situación que llevó a que los análisis y cifras financieras se tuvieran que obtener a través de otros medios como las visitas de inspección practicadas por la Delegada de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

    Frente a esta causal, la empresa adelantó un proceso de actualización de los cargues pendientes. Así, a la fecha presenta un cumplimiento de cargue del 98% como se puede apreciar en el...

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