Resolución número sspd-20181000120515 de 2018, por la cual se deroga una resolución y se establecen los requerimientos que deben surtir los prestadores de servicios públicos domiciliarios ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en relación con el Registro Único de Prestadores (RUPS) para su inscripción, actualización y cancelación - 1 de Octubre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 741323117

Resolución número sspd-20181000120515 de 2018, por la cual se deroga una resolución y se establecen los requerimientos que deben surtir los prestadores de servicios públicos domiciliarios ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en relación con el Registro Único de Prestadores (RUPS) para su inscripción, actualización y cancelación

Fecha de Entrada en Vigor22 de Octubre de 2018
EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Número de Boletín50733

La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en particular de las conferidas en los numerales 4 y 22 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, en los artículos 14 y 15 de la Ley 689 de 2001 y en el artículo 5º del Decreto número 990 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79.9 de la Ley 142 de 1994, y en el artículo 14 de la Ley 689 de 2001, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios), establecer, administrar, mantener y operar un sistema de información que se surte de la información proveniente de los prestadores de estos servicios sujetos a su vigilancia, inspección y control, así como mantener un registro actualizado de las personas que prestan los servicios aludidos;

Que este Sistema Único de Información (SUI), tiene entre sus propósitos principales, servir de base tanto a la Superservicios, para el cumplimiento de sus funciones de inspección, vigilancia y control, como a los Ministerios y demás autoridades que tienen competencia en el sector de los servicios públicos, para desarrollar las funciones a su cargo;

Que para los efectos de la presente resolución, se deben tener en cuenta todas las disposiciones que sobre el particular se encuentran consagradas en la Ley 142 de 1994, en especial las contenidas en los artículos 1º, 10, 11, 15, 17 y 22, por lo que se resalta el contenido del numeral 11.8 del artículo 11 mencionado y del artículo 22, que señalan respectivamente, lo siguiente: "Informar el inicio de sus actividades a la respectiva Comisión de Regulación, y a la Superintendencia de Servicios Públicos, para que esas autoridades puedan cumplir sus funciones." , y "Las empresas de servicios públicos debidamente constituidas y organizadas no requieren permiso para desarrollar su objeto social, pero para poder operar deberán obtener de las autoridades competentes, según sea el caso, las concesiones, permisos y licencias de que tratan los artículos 25 y 26 de esta ley, según la naturaleza de sus actividades";

Que de conformidad con lo anterior, los prestadores de servicios públicos domiciliarios, no requieren de permiso alguno para desarrollar su objeto social, por lo que la inscripción en el RUPS, no es constitutiva de la calidad del prestador, excepto en el caso de los recicladores de oficio que se encuentran en proceso de formalización, ya que por disposición expresa del artículo 2.3.2.5.3.2 del Decreto número 1077 de 2015, que hace parte del Capítulo 5 introducido a este Decreto Único Reglamentario por el Decreto número 596 de 2016, solamente al inscribirse en el RUPS, estas organizaciones de recicladores serán consideradas como prestadoras;

Que de acuerdo con lo previsto en la Resolución SSPD 321 de 2003, la información, una vez reportada por parte del prestador del servicio al SUI, se considera oficial para todos los fines previstos en la ley;

Que desde el año 2005, a través de la Resolución SSPD 20051300016965, modificada por la Resolución SSPD 20071300027015 de 2007 y posteriormente de la Resolución SSPD 20151300047005 del 7 de octubre de 2015, la Superservicios estableció el régimen de inscripción, actualización y cancelación de los prestadores de estos servicios, en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos (RUPS);

Que por Resolución SSPD 20111300022725 del 16 de agosto de 2011...

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