Resolución número sspd - 20181300015945 de 2018, por la cual se reglamenta el plazo para la publicación de los proyectos específicos de regulación que expida la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - 23 de Febrero de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 704211725

Resolución número sspd - 20181300015945 de 2018, por la cual se reglamenta el plazo para la publicación de los proyectos específicos de regulación que expida la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Número de Boletín50516

La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, y en particular la que le confiere el parágrafo del artículo 2.1.2.1.23 del Decreto 1081 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Estado deberá facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan, en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación, de conformidad con lo previsto en el artículo 2º de la Constitución Política.

Que la función administrativa se encuentra al servicio de los intereses generales y se desarrolla conforme a los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, según lo establecido en el artículo 209 Superior.

Que la función administrativa se desarrolla con fundamento en los principios constitucionales, en particular conforme a los de participación, publicidad y transparencia, de acuerdo con lo indicado en el artículo 3º de la Ley 489 de 1998.

Que los organismos, entidades y personas encargadas del ejercicio de funciones administrativas, deberán ejercerlas con observancia del interés general, al tenor de lo consagrado en el inciso segundo del artículo de la Ley 489 de 1998.

Que en los términos del artículo 32 de la referida Ley 489 de 1998, todas las entidades y organismos de la administración pública deberán desarrollar su gestión de acuerdo con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública, para lo cual podrán realizar todas las acciones tendentes a involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública.

Que en virtud del principio de participación a que alude el numeral 6 del artículo de la Ley 1437 de 2011, las autoridades promoverán y atenderán las iniciativas de los ciudadanos, organizaciones y comunidades encaminadas a intervenir en los procesos de deliberación, formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública.

Que en atención al numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011, las autoridades deberán poner a disposición del público los proyectos específicos de regulación y la información en que se fundamenten, con el fin de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas, de las cuales se dejará registro público.

Que conforme al artículo 2.1.2.1.23 del...

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