Resolución número sspd - 20184000056215 de 2018, por la cual se modifica, aclara y adiciona la Resolución SSPD 20174000237705 del 5 de diciembre de 2017 - 17 de Mayo de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 724006237

Resolución número sspd - 20184000056215 de 2018, por la cual se modifica, aclara y adiciona la Resolución SSPD 20174000237705 del 5 de diciembre de 2017

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Número de Boletín50596

La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994 y del Decreto 990 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 53 y 79, numeral 4 de la Ley 142 de 1994, y 13 y 14 de la Ley 689 de 2001, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (la Superintendencia) establecer, administrar, mantener y operar un Sistema Único de Información (SUI) que se surtirá de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos domiciliarios sujetos a su inspección, vigilancia y control.

Que con fundamento en las facultades otorgadas, la Superintendencia expidió la Resolución SSPD 321 de 20031, en la que se determinó, que la información reportada al SUI por parte de los prestadores de estos servicios, se considera oficial para todos los fines previstos en la ley.

Que la Superintendencia, en ejercicio de sus facultades legales, expidió la Resolución SSPD 20174000237705 del 5 de diciembre de 20172, en cuyo artículo quinto, modificó los artículos 4.3.5.1, 4.3.3.13, 4.4.1.11 y 4.4.1.31 de la Resolución SSPD 20101300048765 del 14 de diciembre de 2010, en los términos señalados en su Anexo 2, acto administrativo que fue socializado, a través de la realización de una jornada de capacitación y divulgación en la ciudad de Bogotá, el día 12 de diciembre de 2017, con la asistencia de prestadores de todo el país.

Que en consecuencia, se recibieron observaciones y solicitudes de aclaración por parte de los asistentes, las que fueron objeto de análisis, determinando la necesidad de modificar, aclarar y adicionar algunos aspectos de la resolución mencionada, la cual fue publicada en el Diario Oficial 50.450 del 17 de diciembre de 2017.

Que el artículo 1º de la Resolución SSPD 20174000237705, establece la información que deben reportar al SUI las personas que desarrollan actividades propias de la prestación del servicio público domiciliario de aseo, o actividades complementarias al mismo, de conformidad con los reportes de información, variables, periodicidad y fechas de cargue que se definen en su Anexo 1, documento que establece un cronograma de reporte, incluyendo las fechas en las que los prestadores de aseo deben cargar la información, según el reporte de que se trate.

Que dentro de las observaciones efectuadas, se manifestó que los plazos establecidos en el cronograma de cargue para el reporte de información retroactiva para el año 2016 a diciembre de 2017, de "Suscriptoresy tarifa aplicada", "Residuos generados en el área de prestación del servicio", "Estándares del servicio" y "Disposición final - Operador del sitio de disposición final", entre otros, no eran suficientes para el cumplimiento de la obligación a cargo de los prestadores, por lo que la Superintendencia procedió a expedir la Resolución SSPD 20184000018825 del 27 de febrero de 20183.

Que otros aspectos observados por los participantes de la socialización y por otros prestadores del servicio público de aseo, a través de mesas de ayuda y comunicaciones remitidas a esta Superintendencia, son los siguientes: (i) aclaración respecto a la continuidad de cargue de información al SUI, de algunos reportes contenidos en el Título 4 del anexo de la Resolución SSPD 20101300048765 de 2010; (ii) aclaración de las definiciones contenidas en los reportes de información "Continuidad en Recolección del Servicio de Aseo" y "Continuidad en Barrido y Limpieza" del anexo de la misma resolución; (iii) ajuste y aclaración de los requerimientos de información relacionados en el anexo 1 de la Resolución SSPD 20174000237705 de 2017, en los reportes de "Actualización de vehículos", "Registro de Microrrutas", "Actualización de Microrrutas", "Facturación del servicio de aseo", "Suscriptores y tarifa aplicada", "Costo de recolección y transporte", "Estándares del servicio", "Costo de tratamiento de lixiviados — operador sitio de disposición final", "Básculas" y "Facturación operadores de sitios de disposición final y estaciones transferencia"; (iv) ajuste del cronograma respecto al reporte de información por parte de los prestadores que realizan la actividad de transferencia y notas aclaratorias; y (v) ajuste del reporte de información "Suscriptores del servicio de aseo (Resolución 20101300048765 de 2010)" contenido en el anexo 2 de la Resolución SSPD 20174000237705 de 2017.

1 "Por la cual se regulan algunos aspectos del Sistema Único de Información -

2

"Por la cual se solicita el reporte de información al Sistema Único de Información — SUI- por parte de los prestadores del servicio público de aseo, se modifica la Resolución SSPD 20101300048765 del 14 de diciembre de 2010y la Resolución SSPD 20161300037055 del 31 de agosto de 2016y se deroga la Resolución SSPD 20161300013835 del 23 de mayo de 2016".

"Por la cual se modifica el cronograma de cargue de la Resolución SSPD 20174000237705 del 5 de diciembre de 2017".

Que de conformidad con lo anterior, es necesario modificar, aclarar y adicionar la Resolución SSPD 20174000237705 del 5 de diciembre de 2017. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Modificar el artículo segundo de la Resolución SSPD 20174000237705 de 2017, el cual quedará así:

"Artículo 2º. Aquellas personas prestadoras del servicio público de aseo que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del artículo 1 de la Resolución CRA 720 de 2015, así como aquellas que atienden municipios con más de 5.000 suscriptores y que determinan las tarifas de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 1º del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, no deberán reportar la información requerida en el Título 4 de la Resolución SSPD 20101300048765 del 14 de diciembre de 2010, con excepción de la relacionada en los siguientes artículos: 1. Artículo 4.3.7.1. Formulario. Concurso Económico 1.

2. Artículo 4.3.7.2. Formulario. Concurso Económico 2.

3. Artículo 4.4.1.8. Formulario. Continuidad en Recolección del Servicio de Aseo.

4. Artículo 4.4.1.12. Formulario. Continuidad en Barrido y Limpieza.

5. Artículo 4.2.3.1. Formato. Formulación de proyectos.

6. Artículo 4.2.3.2. Formulario. Cancelación de proyecto de inversión formulado.

7. Artículo 4.2.3.3. Formato. Ejecución de proyectos.

8. Artículo 4.2.4.3. Formato. Sistema de costos y gastos por actividades.

9. Artículo 4.3.4.1. Formulario. Fondo de solidaridad y redistribución de ingresos.

10. Artículo 4.3.4.3. Formulario. Subsidios solicitados por estrato al ente territorial.

11. Artículo 4.4.1.23. Formato. Reglamento operativo.

12. Artículo 4.5.2.1. Formulario. Convenciones colectivas.

13. Artículo 4.5.2.2. Formato. Información convenciones colectivas.

14. Artículo 4.5.2.3. Formulario. Actualización de información convenciones colectivas.

15. Artículo 4.5.4.1. Formulario. Indicadores cuantitativos de gestión.

16. Artículo 4.5.5.1. Formato. Publicación indicadores para control social a las personas prestadoras de servicios públicos.

Parágrafo 1º. Las personas prestadoras del servicio público de aseo que no se encuentren dentro del ámbito de aplicación del artículo 1 de la Resolución CRA 720 de 2015, deberán reportar en su integralidad la información contenida en el anexo de la Resolución SSPD 20101300048765 del 14 de diciembre de 2010 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.

Parágrafo 2º. El campo "NPAP" de los formularios "Continuidad en Recolección del Servicio de Aseo" y "Continuidad en Barrido y Limpieza" (artículos 4.4.1.8 y 4.4.1.12 de la Resolución SSPD 20101300048765 del 14 de diciembre de 2010, respectivamente), se refiere al número único de identificación del área de prestación del servicio. El área de prestación del servicio corresponde a la zona geográfica debidamente delimitada donde la persona prestadora ofrece y presta el servicio de aseo.

Artículo 2º Modificar el texto de la "Nota 1" de los numerales 3, 12, 53 y 54 y de la "Nota General 1" del numeral 41, e incluirlo como "Nota 3" del numeral 9 del Anexo 1, de la Resolución SSPD 20174000237705 de 2017, el cual...

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