Resolución número sspd - 20184300130165 de 2018, por la cual se determinan los cargues para el reporte de información al Sistema Único de Información (SUI) relacionados con la actividad de aprovechamiento por parte de los prestadores del servicio público de aseo, se deroga la Resolución número SSPD 20161300037055 del 31 de agosto de 2016y se dictan otras disposiciones - 8 de Noviembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 745063701

Resolución número sspd - 20184300130165 de 2018, por la cual se determinan los cargues para el reporte de información al Sistema Único de Información (SUI) relacionados con la actividad de aprovechamiento por parte de los prestadores del servicio público de aseo, se deroga la Resolución número SSPD 20161300037055 del 31 de agosto de 2016y se dictan otras disposiciones

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Número de Boletín50771

La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994 y del Decreto número 990 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 y en el numeral 4 del artículo 79, de la Ley 142 de 1994, modificados por los artículos 13 y 14 de la Ley 689 de 2001, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (en adelante Superservicios), establecer, administrar, mantener y operar un sistema de información que se surtirá de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos sujetos a su control, inspección y vigilancia, denominado en la ley Sistema Único de Información (SUI).

Que uno de los principales propósitos del SUI es servir de base a la Superservicios para el cumplimiento de sus funciones de control, inspección y vigilancia, y a su vez como fuente de información para las demás entidades que tengan competencia en el sector de los servicios públicos de que trata la Ley 142 de 1994.

Que conforme con lo previsto en la Resolución número SSPD 321 de 20031, la información reportada al SUI por parte de la persona prestadora del servicio, se considera oficial para todos los fines previstos en la ley.

Que a través de la Resolución número CRA 351 de 20052, se estableció el régimen tarifario del servicio público de aseo, cuyas disposiciones se encuentran vigentes para los prestadores que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores en las áreas urbanas de los distritos y/o municipios, exceptuando la regulación del cobro vía tarifa de la actividad de aprovechamiento.

Que la Resolución número CRA 720 de 20153, estableció el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse los prestadores del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas y de expansión urbana, y todas las personas prestadoras de las actividades de disposición final, transferencia y aprovechamiento que se encuentren en el área rural, salvo las excepciones contenidas en la ley, especialmente las señaladas en el parágrafo 1º del artículo 87 de la Ley 142 de 1994. Así mismo modificó el artículo 1º de la Resolución número CRA 351 de 2005 "Ámbito de aplicación", señalando que el régimen tarifario aplicable de esta última corresponde

1 "Por la cual se regulan algunos aspectos del Sistema Único de Información (SUI)".

2 "Por la cual se establecen los regímenes de regulación tarifaria a los que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio de aseo de residuos ordinarios y se dictan otras disposiciones".

"Por la cual se establecen los regímenes de regulación tarifaria a los que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio de aseo de residuos ordinarios y se dictan otras disposiciones". a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores en las áreas urbanas de los distritos y/o municipios, salvo las excepciones señaladas en el parágrafo 1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994.

Que en la Parte 3, Título 2 del Decreto número 1077 de 20154, se reguló lo relativo al servicio público de aseo.

Que el Decreto número MVCT 596 de 20165 modificó y adicionó el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 en lo relativo al esquema de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y al régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio y se dictaron otras disposiciones.

Que el citado decreto, para efectos de la prestación y remuneración vía tarifa, estableció que la actividad de aprovechamiento incluye de forma integral: i) la recolección de residuos aprovechables, ii) el transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento (ECA) y iii) la clasificación y pesaje de los residuos en la estación de clasificación y aprovechamiento (ECA). Adicionalmente estableció que para la consulta y cálculo de la remuneración vía tarifa de la actividad de aprovechamiento de acuerdo con lo definido en el artículo 2.3.2.5.2.2.6 del Decreto Único Reglamentario 1077 de...

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