Resolución número sspd-20188000076635 de 2018, por la cual se modifica el Anexo de la Resolución número SSPD 20151300054575 del 18 de diciembre de 2015 - 1 de Agosto de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 736131597

Resolución número sspd-20188000076635 de 2018, por la cual se modifica el Anexo de la Resolución número SSPD 20151300054575 del 18 de diciembre de 2015

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Número de Boletín50672

La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el artículo 53 de la Ley 142 de 1994 y los artículos 14 y 15 de la Ley 689 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 53 de la Ley 142 de 1994 y 14 de la Ley 689 de 2001, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en adelante la Superintendencia, establecer, administrar, mantener y operar el Sistema Único de Información (SUI), que almacena la información proveniente de los prestadores de servicios públicos sujetos a su inspección, vigilancia y control.

Que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en ejercicio de sus funciones legales, en especial de las disposiciones referidas, expidió la Resolución número SSPD número 20151300054575 del 18 de diciembre de 20151, la cual fue modificada a través de la Resolución número SSPD 20161300011295 del 28 de abril de 20162.

Que en el mes de mayo de 2018, se realizó un análisis de la implementación de la Resolución número SSPD 20151300054575 de 2015, y se identificó la posibilidad de mejora, en la agrupación de las causales y en la descripción de las mismas, con el propósito de lograr mayor precisión conceptual, así como mejorar la calidad de la información disponible en el sistema de gestión documental de la entidad y en el Sistema Único de Información (SUI), en relación con las peticiones presentadas por los usuarios de los servicios públicos domiciliarios.

Que como resultado de esta revisión, se concluyó que las causales asociadas al Grupo instalación, pueden ser incorporadas al grupo prestación, en razón a que las situaciones allí descritas, no solamente se presentan en el momento de la instalación del servicio, sino también con posterioridad a ella.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución número 270 de 2017, expedida por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la...

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