Resolución número sspd - 20191000006825 de 2019, por la cual se establecen los plazos para el cargue de información financiera a 31 de diciembre de 2018 y se dictan otras disposiciones - 22 de Marzo de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 773921817

Resolución número sspd - 20191000006825 de 2019, por la cual se establecen los plazos para el cargue de información financiera a 31 de diciembre de 2018 y se dictan otras disposiciones

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Número de Boletín50903

La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial de las que le confiere el numeral 4 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, el artículo 13 del Decreto número 990 de 2002, y el artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, y

CONSIDERANDO:

  1. Que corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en adelante la Superintendencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 53 de la Ley 142 de 1994 y 14 de la Ley 689 de 2001, establecer, administrar, mantener y operar el Sistema Único de Información (SUI), que se surtirá de la información proveniente de los Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios (PSPD), sujetos a su inspección, vigilancia y control.

  2. Que el numeral 4 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, señala como función de la Superintendencia, la de establecer los sistemas uniformes de contabilidad que deben aplicar quienes presten servicios públicos, según la naturaleza del servicio y el monto de sus activos, y con sujeción siempre a los principios de contabilidad generalmente aceptados. Con fundamento en ello, la Superintendencia expidió la Resolución número SSPD 321 de 2003, acto administrativo en el que determinó, que los prestadores de servicios públicos domiciliarios a que se refiere la Ley 142 de 1994, deben reportar la información a través del SUI.

  3. Que el Congreso de la República expidió la Ley 1314 de 20091, y con fundamento en ella, el Gobierno nacional expidió el Decreto número 2483 del 28 de diciembre de 20182, a través del cual se establecieron criterios para que los preparadores de información financiera, se clasificaran en diferentes grupos de acuerdo con sus características, e igualmente se adoptaran los marcos técnicos normativos que cada grupo de preparadores de información financiera, deben observar.

  4. Que por su parte la Contaduría General de la Nación (CGN), expidió las Resoluciones 414 de 20143 y 533 de 20154, para las empresas sujetas al ámbito de su competencia y las entidades de gobierno, y posteriormente, la Resolución número 037 de 20175.

  5. Que el artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, señala que corresponde a las autoridades de supervisión, vigilar que los entes económicos sujetos a su inspección, vigilancia y control, así como sus administradores, funcionarios y profesionales de aseguramiento de información, cumplan con las normas en materia de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información.

    1 "Por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento".

    2 "Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las normas de información financiera NIIF para el grupo 1 y de las normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, grupo 2, anexos al decreto 2420 de 2015, modificado por los decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente y se dictan otras disposiciones".

    3 "Por la cual se incorpora, en el Régimen de Contabilidad Pública, el marco normativo aplicable para algunas empresas sujetas a su ámbito y se dictan otras disposiciones".

    4 "Por la cual "se incorpora en el Régimen de Contabilidad Pública el marco normativo aplicable a entidades de gobierno y se dictan otras disposiciones".

    5 "Por la cual se regula el marco normativo para Empresas que coticen en el Mercado de Valores, o que captan o administran ahorro del público".

  6. Que el lenguaje informático Extensible Business Reporting Language - XBRL, permite el reporte de información financiera de forma estandarizada, facilitando la comparabilidad, transparencia y fiabilidad, incorporando las reglas de negocio en su implementación. Por esto, se han desarrollado al interior de la Superservicios, cinco (5) taxonomías correspondientes a cada uno de los marcos normativos, para recibir la información financiera en el Sistema Único de Información (SUI).

  7. Que con fundamento en lo anterior, se hace necesario fijar las fechas de reporte de la información financiera preparada bajo los marcos normativos en el aplicativo XBRL del SUI, correspondiente a la vigencia 2018, para los prestadores que se encuentren bajo marcos normativos para grupos 1, 2 y 3, así como Resoluciones número 414 de 2014, 533 de 2015 y 037 de 2017, expedidas por la Contaduría General de la Nación.

  8. Que, en mérito de lo expuesto, la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,

    RESUELVE:

Artículo 1º Plazos.

El cargue de información financiera correspondiente al año 2018 para los prestadores de servicios públicos domiciliarios, que se encuentren bajo marcos normativos para grupos 1, 2 y 3, así como Resoluciones número 414 de 2014, 533...

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