Resolución número sspd - 20191000009695 de 2019, por la cual se expide el Reglamento Interno para el Control, Manejo Administrativo y Uso del Parque Automotor de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - 15 de Abril de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 779191153

Resolución número sspd - 20191000009695 de 2019, por la cual se expide el Reglamento Interno para el Control, Manejo Administrativo y Uso del Parque Automotor de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Número de Boletín50927

La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los numerales 33 y 34 del artículo 7º del Decreto número 990 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 370 de la CP, determinó que las funciones presidenciales de inspección, vigilancia y control de las entidades que prestan servicios públicos domiciliarios, serían ejercidas por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en adelante la Superintendencia, entidad creada por el artículo 76 de la Ley 142 de 1994, cuya dirección y representación legal, corresponde al Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, quien para el debido cumplimiento de sus funciones, requiere organizar todos los servicios administrativos indispensables para el buen funcionamiento de la entidad.

Que de conformidad con lo dispuesto en los numerales 33 y 34 del artículo 7º del Decreto número 990 de 2002, son funciones del Superintendente, "Organizar todos los servicios administrativos indispensables para el funcionamiento de la Superintendencia", y "Expedir los actos administrativos, reglamentos, manuales e instructivos que sean necesarios para el cabal funcionamiento de la entidad".

Que el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias expidió la Resolución número SSPD 20165220000025 del 26 de diciembre de 2016, mediante la cual adoptó el reglamento interno para la administración y uso de los vehículos que conforman el parque automotor de la Entidad.

Que atendiendo las nuevas regulaciones legales recogidas en la Ley 1503 de 20111, reglamentada por el Decreto número 2851 de 20132, cuyas preceptivas normativas se encuentran compiladas en el Decreto Único Reglamentario 1079 de 20153, es pertinente expedir un nuevo reglamento interno sobre el Control, Manejo Administrativo y Uso del Parque Automotor de la Superintendencia, que se ajuste a las normas legales vigentes (artículo 12 ibídem).

Que el Ministerio de Transporte expidió la Resolución número 1565 de 20144, a través de la cual estableció la guía metodológica para elaborar el Plan Estratégico de Seguridad Vial, con el propósito de que las empresas y entidades sujetas a la Ley 1503 de 2011, realicen cambios preventivos para asumir y practicar una conducta social, tendiente a lograr una movilidad segura, y por ende, a reducir la accidentalidad vial.

Que el Decreto número 1068 de 20155, regula entre otros aspectos, los relacionados con las medidas de austeridad del gasto público, y las competencias de los funcionarios públicos que pueden disponer, asignar y utilizar los vehículos de uso oficial (artículo

2.8.4.6.6.).

Que de conformidad con las disposiciones del Decreto número 990 de 2002, corresponde a la Secretaría General de la Superintendencia, colaborar en la formulación de las políticas, planes y programas de la Entidad, en especial, en el diseño de proyectos y normas para la provisión, utilización y control de los recursos humanos, físicos y financieros (numerales 2 y 8 del artículo 21); y a la Dirección Administrativa, dirigir, organizar y controlar los servicios administrativos indispensables para el funcionamiento de la entidad; proponer a la Secretaría General los manuales administrativos y de procedimientos de la dependencia; velar por la racionalización administrativa; velar por la seguridad y vigilancia de las instalaciones físicas; mantener debidamente asegurados los bienes de la entidad; y, realizar la liquidación y pago de los impuestos a cargo de la Superintendencia (numerales 1, 2, 15 y 19 del artículo 22).

Que mediante la Resolución número SSPD 010649 de 9 de julio de 2002, el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios facultó al Grupo de Servicios Generales (GSG) de la Dirección Administrativa, para ejercer las funciones relacionadas con la asignación de los vehículos y conductores; asegurar la correcta operación de los vehículos de la entidad; liquidar los impuestos a cargo; y, programar y ejecutar las acciones necesarias para el mantenimiento preventivo y correctivo del parque automotor de la entidad.

Que mediante la Resolución número SSPD 20165270010555 de 19 de abril de 2016, la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios delegó en las Direcciones Territoriales las funciones relativas a ordenar el gasto, adelantar los procesos de selección y suscribir los contratos para satisfacer las necesidades de la correspondiente Dirección Territorial (artículo 1º).

Que de conformidad con las normas legales y actos administrativos reseñados anteriormente, es necesario actualizar el Reglamento Interno para la Administración del Parque Automotor de la Superintendencia, que establezca las reglas sobre el control, manejo administrativo y uso, utilización, mantenimiento, operación y control de los vehículos automotores, así como establecer los deberes y las responsabilidades de quienes los utilicen, bajo criterios de racionalidad y equidad, cumpliendo además con la normativa vigente, en especial la relativa al diseño del Plan Estratégico de Seguridad Vial.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

Objeto, principios y definiciones

Artículo 1º Objeto.

Establecer el Reglamento Interno para el Control, Manejo Administrativo y Uso del Parque Automotor de propiedad de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Parágrafo Único. A través del Reglamento Interno, se definen las directrices, lineamientos y procedimientos necesarios para garantizar la efectiva prestación del servicio de transporte a los servidores públicos de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, considerando dentro de su actuar las estrategias definidas en el Plan Estratégico de Seguridad Vial.

Artículo 2º Ámbito de aplicación

El presente Reglamento Interno aplica a todos los servidores públicos de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, que en cumplimiento de sus funciones hagan uso del Parque Automotor de la Entidad, para realizar los desplazamientos necesarios en desarrollo de sus actividades misionales.

Parágrafo Único. Con relación a los contratistas que de ser necesario se vinculen para el control, manejo administrativo y uso del parque automotor, se aplicarán las estipulaciones

1 "Por la cual se promueve la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía y se dictan otras disposiciones".

2 "Por el cual se reglamentan los artículos , , 5º, 6º, 7º, 9º, 10, 12 13, 18 y 19 de la Ley 1503 de 2011 y se dictan otras disposiciones".

"Por medio del cual se expide el decreto Único reglamentario del sector Transporte".

4 "Por la cual se expide la Guía Metodológica para la elaboración del Plan Estratégico de Seguridad Vial".

5 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público".

contractuales pactadas entre las partes, las cuales se rigen por las reglas del Estatuto General de la Contratación Estatal vigente.

Artículo 3º Principios.

Para la interpretación y aplicación de la presente resolución, se tendrán en cuenta de manera armónica e integral, los principios de racionalidad, entendida como la forma de organizar el trabajo con el objeto de aumentar el rendimiento en la utilización de recursos a un menor costo; equidad, como la aplicación de las políticas, normas, derechos y deberes en igualdad y justicia; y, austeridad en el gasto para garantizar el adecuado uso de los recursos públicos, respecto de la utilización de vehículos oficiales.

Artículo 4º Definiciones.

Accidente de Tránsito: Evento generalmente involuntario, generado al menos por un vehículo en movimiento, que causa daños a personas y bienes involucrados en él, e igualmente afecta la normal circulación de los vehículos que se movilizan por la vía o vías comprendidas en el lugar o dentro de la zona de influencia del hecho.

Aceites: Productos viscosos y fluidos a temperatura ordinaria de origen animal, vegetal o mineral.

Combustibles: Cualquiera de los productos orgánicos fácilmente inflamables que desprenden calor al arder; se dividen en sólidos, líquidos y gaseosos.

Conductor: Es la persona habilitada y capacitada técnica y teóricamente para operar un vehículo.

Grúa: Vehículo rígido automotor, especialmente diseñado con sistema de enganche para levantar y remolcar otro vehículo.

Informe Parque Automotor: Consolidado de datos que incluye estadísticas de consumo y mantenimiento de cada vehículo y las principales novedades que mensualmente el Profesional del Grupo de Servicios Generales con destino a: Secretaría General y Dirección Administrativa y demás Dependencias que lo requieran.

Lubricantes: Sustancia capaz de reducir el rodamiento entre superficies en contacto de piezas sometidas a movimiento relativo. Debe tener un índice de viscosidad elevado, para que esta varíe poco con las oscilaciones termométricas. Los lubricantes pueden ser sólidos, semisólidos y líquidos.

Llantas: Es el elemento de la rueda sobre el que se apoya y monta el neumático o el destinado a alojar cubiertas y cámaras de aire, cuando se trate de llantas tipo sellomatic.

Mantenimiento: Conjunto de actividades que se deben realizar al parque automotor con el fin de corregir, prevenir fallas, para optimizar la máxima vida económica (fiabilidad, disponibilidad, seguridad, eficiencia y operatividad) del vehículo, buscando su continuidad en la prestación del servicio. El objetivo principal del mantenimiento es garantizar que la función del automotor se cumpla a cabalidad, manteniendo la productividad en el nivel deseado. Lo cual redunda en minimizar los costos de parada de la máquina por daños y reparaciones, maximizar la vida útil y reducir la accidentalidad y sus efectos legales.

Mantenimiento correctivo: Es el mantenimiento encaminado a corregir una falla...

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