Resolución número sspd - 20191000010005 de 2019, por la cual se establecen los plazos para el informe de Auditoría Externa de Gestión y Resultados (AEGR) a 31 de diciembre de 2018 y se dictan otras disposiciones - 17 de Abril de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 779563573

Resolución número sspd - 20191000010005 de 2019, por la cual se establecen los plazos para el informe de Auditoría Externa de Gestión y Resultados (AEGR) a 31 de diciembre de 2018 y se dictan otras disposiciones

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Número de Boletín50929

La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, del Decreto 990 de 200, y el artículo 14 de la Ley 689 de 2001,

CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo 51 de la Ley 142 de 19941, establece que independientemente del control interno, todas las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, están obligadas a contratar una Auditoría Externa de Gestión y Resultados (AEGR), con personas privadas especializadas, exceptuando las descritas en el parágrafo 1º del mismo artículo.

  2. Que corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (en adelante la 'Superintendencia'), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 53 de la Ley 142 de 1994 y 14 de la Ley 689 de 2001, establecer, administrar, mantener y operar el Sistema Único de Información (SUI), que se surtirá de la información proveniente de los Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios (PSPD), sujetos a su inspección, vigilancia y control.

  3. Que el numeral 11 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, señala como función de la Superintendencia, evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa de los PSPD, de acuerdo con los indicadores definidos por las comisiones; publicar sus evaluaciones; y proporcionar en forma oportuna toda la información disponible a quienes deseen hacer evaluaciones independientes.

  4. Que de conformidad con lo dispuesto en la Resolución SSPD 321 de 2003, los prestadores de servicios públicos domiciliarios a que se refiere la Ley 142 de 1994, deben reportar su información a través del SUI.

  5. Que el artículo quinto de la Resolución SSPD 20061300012295 de 2006, modificado por el artículo cuarto de la Resolución SSPD 20121300003545 de 2012, establece el Procedimiento para el Reporte de Información de las Auditorías Externas de Gestión y Resultados, en el cual se determina el plazo para la entrega del informe AEGR.

  6. Que se encuentra en trámite el proyecto de Resolución mediante la cual se establecen los lineamientos sobre...

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