Resolución número sspd - 20191000021765 de 2019, por la cual se determina el número de prestadores que servirá de base para realizar el cálculo de la tarifa de la Contribución Especial para el año 2019 - 12 de Julio de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 799401629

Resolución número sspd - 20191000021765 de 2019, por la cual se determina el número de prestadores que servirá de base para realizar el cálculo de la tarifa de la Contribución Especial para el año 2019

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Número de Boletín51012

La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por el numeral 5 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001 y el numeral 22 del artículo y 32 del artículo 7º del Decreto 990 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios), se encuentra facultada para cobrar anualmente una contribución especial a las entidades sometidas a su vigilancia y control, con el propósito de recuperar los costos en que incurre, con una tarifa que no puede ser superior al uno por ciento (1%) del valor de los gastos de funcionamiento asociados al servicio sometido a su vigilancia y control. Dicho cobro se efectúa con base en los estados financieros del año inmediatamente anterior y que fueron puestos a disposición de la Superservicios, a través del Sistema Único de Información (SUI).

Que los sujetos pasivos de la contribución especial son las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, conforme a los artículos 15 y 16 de la Ley 142 de 1994, y todos aquellos que inciden directa o indirectamente en la prestación de los servicios públicos domiciliarios, sometidos a la inspección, vigilancia y control de la Superservicios.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.8 de la Ley 142 de 1994, los prestadores de servicios públicos domiciliarios deben informar a la Superservicios y a las Comisiones de Regulación el inicio de sus actividades para que puedan cumplir con sus funciones de regulación, inspección, vigilancia y control.

Que la Superservicios dispuso el Registro Único de Prestadores - RUPS- para llevar el registro de los prestadores de servicios públicos domiciliarios que han puesto en conocimiento de la entidad el inicio de sus operaciones, así como de aquellos que ha identificado en el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control.

Que mediante Resolución número SSPD - 20181000120515 del 25 de septiembre de 2018, se derogó la Resolución número SSPD - 20151300047005 del 7 de octubre de 2015 y se establecieron los requerimientos que deben surtir los prestadores de servicios públicos domiciliarios ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en relación con el Registro Único de Prestadores (RUPS) para su inscripción, actualización y cancelación.

Que algunos prestadores de servicios públicos domiciliarios no cumplen con la obligación de mantener actualizada la información en el RUPS, así como tampoco informan a la Superservicios la suspensión y/o finalización de sus actividades.

Que actualmente la Superservicios se encuentra revisando y depurando la información contenida en el RUPS, con el fin de determinar, entre otros aspectos, el número de prestadores con el cual se calculará la tarifa de la Contribución Especial vigencia 2019 y para atender los requerimientos tanto internos como externos, respecto a este tema.

Que el número de prestadores que servirá de base para realizar el cálculo de la tarifa de la Contribución Especial...

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