Resolución número sspd - 20191000022815 de 2019, por la cual se establece el monto de la tarifa de la contribución especial, la base gravable de liquidación y el procedimiento para el recaudo al cual se encuentran sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios para el año 2019, y se dictan otras disposiciones - 23 de Julio de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 800450417

Resolución número sspd - 20191000022815 de 2019, por la cual se establece el monto de la tarifa de la contribución especial, la base gravable de liquidación y el procedimiento para el recaudo al cual se encuentran sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios para el año 2019, y se dictan otras disposiciones

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Número de Boletín51023

La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 5 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001 y el numeral 22 del artículo y 32 del artículo 7º del Decreto 990 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios), se encuentra facultada para cobrar anualmente una Contribución Especial a las entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control para recuperar los costos en que incurre, con una tarifa que no puede ser superior al uno por ciento (1%) del valor de los gastos de funcionamiento asociados al servicio en el que se ejercen las facultades descritas. Dicho cobro se efectúa con base en los estados financieros del año inmediatamente anterior y que fueron puestos a disposición de la Superservicios, a través del Sistema Único de Información (SUI).

Que los numerales 5 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994 y 22 del artículo 5º del Decreto 990 de 2002, facultan a la Superservicios para definir por vía general la tarifa de la Contribución Especial a la que se refiere el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, así como liquidar y cobrar a cada contribuyente lo que le corresponda.

Que los sujetos pasivos de la Contribución Especial son las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, conforme a los artículos 15 y 16 de la Ley 142 de 1994, y todos aquellos que inciden directa o indirectamente en la prestación de los servicios públicos domiciliarios, sometidos a la inspección, vigilancia y control de la Superservicios.

Que el Congreso de la República expidió la Ley 1314 de 20091, y con fundamento en ella, el Gobierno nacional mediante el Decreto 24202 del 14 de diciembre de 2015 y demás normas que los modifiquen, compilado en el Decreto 2483 del 28 de diciembre de 20183, estableció los criterios para que los preparadores de información financiera se clasificaran en diferentes grupos de acuerdo con sus características e igualmente se adoptaron los marcos técnicos normativos para cada grupo.

Que el artículo 10 de la Ley 1314 de 2009 señaló que corresponde a las autoridades de supervisión, vigilar que los entes económicos sujetos a su inspección, vigilancia y control, así como sus administradores, funcionarios y profesionales de aseguramiento de información cumplan con las normas en materia de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de información.

1 "Por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento".

2 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y Aseguramiento de la Información y se dictan otras disposiciones".

3 "Por medio de la cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera (NIIF), para el grupo 1 y de las normas de Información Financiera (NIIF), para las Pymes, grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente y se dictan otras disposiciones".

Que la Contaduría General de la Nación, expidió las Resoluciones 414 de 20144 y 533 de 20155, aplicables a las empresas sujetas al ámbito de su competencia y a las entidades del gobierno. Posteriormente emitió la Resolución 037 de 2017, por la cual se regula el marco normativo para empresas que coticen en el Mercado de Valores o que capten o administren ahorro del público.

Que el lenguaje informático XBRL (Extensible Business Reporting Language), permite el reporte de información financiera de forma estandarizada, facilitando la comparabilidad, transparencia y fiabilidad e incorporando las reglas de negocio en su implementación.

Que la Superservicios mediante Resolución SSPD número 20191000006825 de 2019 estableció los plazos para el cargue de la información financiera con corte a 31 de diciembre de 2018, la cual es la base para liquidar la Contribución Especial establecida en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994.

Que la información que certifiquen los prestadores de servicios públicos a través del SUI, deberá cumplir con los requisitos de calidad y oportunidad señalados por la Superservicios en la Circular Externa SSPD 00001 del 25 de enero de 2016.

Que el artículo 1º de la Resolución SSPD número 20191000021765 del 10 de julio de 20196 publicada en el Diario Oficial número 51.012 del 12 de julio de 2019, determinó en 3.127 el número de prestadores de servicios públicos domiciliarios que servirá de base para realizar el cálculo de la tarifa de la Contribución Especial 2019.

Que de conformidad con el numeral 85.1 del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, para definir los costos de los servicios que presta la Superservicios se tomó el presupuesto de gastos aprobado a la entidad para el período anual respectivo, el cual está integrado, entre otros, por los gastos de funcionamiento y los gastos de inversión, a la luz de lo dispuesto en el artículo 36 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación.

Que las apropiaciones presupuestales de la Superservicios para la vigencia fiscal 2019, fueron establecidas en la Ley 1940 de 20187 y en el Decreto de Liquidación del Presupuesto General de la Nación 2467 de 20188, en ciento quince mil seiscientos dos millones setecientos setenta y un mil treinta pesos ($115.602.771.030,00) moneda corriente, el cual debe ser cubierto con el recaudo de las contribuciones de que trata el artículo 85 de la Ley 142 de 1994.

Que la Superservicios realizó los análisis necesarios a efectos...

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