Resolución número sspd - 20191000035615 de 2019, por la cual se reglamenta el artículo 313 de la Ley 1955 de 2019, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. 'Pacto por Colombia, pacto por la equidad' - 17 de Septiembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 812724401

Resolución número sspd - 20191000035615 de 2019, por la cual se reglamenta el artículo 313 de la Ley 1955 de 2019, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. 'Pacto por Colombia, pacto por la equidad'

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Número de Boletín51079

La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 313 de la Ley 1955 de 2019 y el numeral 42 del artículo del Decreto 990 de 2002,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 de la Ley 1955 de 2019, se creó una sobretasa nacional de cuatro pesos moneda legal colombiana por kilovatio hora de energía eléctrica consumido (4 $/kWh), como parte de las medidas requeridas para garantizar la prestación del servicio de energía eléctrica a cargo de las empresas intervenidas por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (en adelante "Superservicios").

Que la sobretasa creada por el artículo 313 de la Ley 1955 de 2019 es un tributo cuyo hecho generador es el consumo de kilovatios hora de energía eléctrica.

Que la sobretasa creada por el artículo 313 de la Ley 1955 de 2019 se creó a partir de la expedición de la Ley 1955 de 2019 sin que su exigibilidad estuviere condicionada al procedimiento que para el efecto expida la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Que la causación de la sobretasa exige, por parte de los agentes que desarrollen la actividad de comercialización de energía, la medición de los consumos efectuados.

Que los consumos se miden por parte de los agentes que desarrollen la actividad de comercialización en los ciclos de facturación, los cuales varían entre los diferentes agentes.

Que algunas de las tecnologías de medición no permiten determinar el consumo diario de los usuarios, lo que impide conocer con exactitud los consumos entre la fecha de expedición de la Ley 1955 de 2019 y la fecha de inicio del siguiente periodo de facturación.

Que, como consecuencia de lo anterior, y en virtud del principio de igualdad entre los sujetos pasivos, la sobretasa solo será exigible a partir de los periodos de facturación que inicien con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1955 de 2019.

Que, en atención a lo anterior, se hace necesario implementar un mecanismo que permita a los agentes que desarrollen la actividad de comercialización recaudar la sobretasa causada desde la entrada en vigencia de la Ley 1955 de 2019 hasta la expedición de la presente resolución.

Que el recaudo de la sobretasa de que trata el artículo 313 de la Ley 1955 de 2019 es una manifestación del principio de solidaridad de que trata el artículo 95 de la Constitución Política.

Que la sobretasa de que trata el artículo 313 de la Ley 1955 de 2019 se aplica sobre la energía activa consumida de la red, lo que implica que en el caso de los autogeneradores no es necesario contabilizar dentro de la base gravable la energía autogenerada, la cual no es facturada al autogenerador.

Que de conformidad con el segundo inciso del artículo 313 de la Ley 1955 de 2019 el consumo de energía para el servicio de transporte masivo que se mueva con base en energía eléctrica estará excluido.

Que la sobretasa de que trata el artículo 313 de la Ley 1955 de 2019 no hace parte de los factores para determinar el Costo Unitario de Prestación del Servicio (CU) de la energía y que no hace base para la liquidación de la contribución de solidaridad.

Que la sobretasa de que trata el artículo 313 de la Ley 1955 de 2019 se encuentra directamente relacionada con la prestación del servicio público energía y, por ende, debe ser incluida en la factura del servicio mencionado.

Que dicha sobretasa será recaudada por los agentes que desarrollen la actividad de comercialización del servicio de energía eléctrica y girada al patrimonio autónomo Fondo Empresarial de la Superservicios, creado por la Ley 812 de 2003, ratificado por los planes nacionales de desarrollo subsiguientes incluyendo la Ley 1955 de 2019.

Que el patrimonio autónomo Fondo Empresarial, constituye un mecanismo para el fortalecimiento de las funciones de toma de posesión de la Superservicios, que presta apoyo financiero a las empresas sobre las cuales se encuentre vigente una orden de toma de posesión. La vocería y administración del Fondo Empresarial se encuentra a cargo de una sociedad fiduciaria.

Que el patrimonio autónomo Fondo Empresarial de la Superservicios tiene por objeto, entre otros, financiar a las empresas en toma de posesión para salvaguardar la prestación de los servicios públicos domiciliarios. Los recursos de los que dispone el Fondo Empresarial comprenden préstamos onerosos obtenidos de la banca o del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Así, la sobretasa comporta una nueva fuente de recursos para el Fondo Empresarial, la cual tiene por objeto minimizar las obligaciones financieras de tal forma que se destinen más recursos a garantizar la prestación del servicio de energía eléctrica que al pago de intereses.

Que el patrimonio autónomo Fondo Empresarial de la Superservicios ha entregado garantías a empresas en toma de posesión para la compra de energía en bolsa, así como también ha entregado recursos para que las empresas en toma de posesión realicen inversiones tendientes a salvaguardar la prestación del servicio público de energía.

Que tratándose de una sobretasa que surge como una obligación pecuniaria inherente al consumo de energía eléctrica activa para los usuarios determinados como sujetos pasivos y de obligatorio cumplimiento, esta hace parte integral de la facturación del servicio público domiciliario eléctrica.

Que esta misma línea argumentativa fue avalada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en la sentencia del 29 de mayo de...

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