Resolución número sspd-20191000037055 de 2019, por la cual se delegan unas funciones - 20 de Septiembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 813089825

Resolución número sspd-20191000037055 de 2019, por la cual se delegan unas funciones

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Número de Boletín51082

LA Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las contenidas en el artículo 9º de la Ley 489 de 1998 y

CONSIDERANDO:

  1. Que, conforme con el artículo 370 de la Constitución Política corresponde al Presidente de la República ejercer el control, la inspección y vigilancia de las entidades que prestan servicios públicos domiciliarios y los demás servicios públicos a los que se les aplica la Ley 142 de 1994.

  2. Que el artículo 75 de la Ley 142 de 1994 delegó en la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y, en especial, en el Superintendente y sus delegados, el control, la inspección y vigilancia de los servicios públicos domiciliarios y los demás a los que se les aplica dicha ley.

  3. Que el artículo 79 de la Ley 142 de 1994 tal como fue modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001 y adicionada por el artículo 96 de la Ley 1151 de 2007, otorgó a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios la facultad de vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y los actos administrativos a los que estén sujetos quienes presten servicios públicos, en cuanto el cumplimiento afecte en forma directa a usuarios.

  4. Que además de la facultad de vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y los actos administrativos a los que están sujetos quienes presten servicios públicos, el numeral 11 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994 otorga a la facultad a la Superintendencia de Servicios Públicos para evaluar la gestión administrativa, financiera, técnica y administrativa de los prestadores de servicios públicos sujetos a su inspección, vigilancia y control para lo cual podrá solicitar documentos, practicar visitas, inspecciones y pruebas que sean necesarias para el cumplimiento de dichas funciones.

  5. Que el artículo 228 de la Ley 222 de 1995 consagra la competencia residual de la Superintendencia de Sociedades en relación con las sociedades comerciales, siempre que no exista una competencia previamente asignada a otra entidad del Estado.

  6. Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 84 de la Ley 222 de 1995 en concordancia con el artículo 228 de la Ley 222 de la referida norma, corresponde a la Superintendencia de Sociedades autorizar las reformas estatutarias consistentes en fusión y escisión de las sociedades sujetas a su...

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