Resolución número sspd - 20191000042345 de 2019, por la cual se adopta la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para la vigencia 2019 - 22 de Octubre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 820984525

Resolución número sspd - 20191000042345 de 2019, por la cual se adopta la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para la vigencia 2019

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Número de Boletín51114

La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, en ejercicio de las facultades legales y en especial las que le confiere los numerales 33 y 34 del artículo 7º del Decreto

990 de 2002,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 90 de la Constitución Política de Colombia establece:

"El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción u omisión de las autoridades públicas.

En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquel deberá repetir contra este".

Que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, es una entidad descentralizada de carácter técnico, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonial, creada por la Constitución de 1991.

Que de acuerdo con el Decreto 990 de 2002, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios tiene como objetivo la protección y promoción de los derechos y deberes de usuarios y prestadores de servicios públicos, a través del cumplimiento de las funciones generales de inspección, vigilancia y control de las empresas prestadoras de servicios públicos de acueducto, alcantarillado, aseo, energía y gas combustible.

Que a través del Decreto 1716 de 2009; compilado en el Decreto Único Reglamentario 1069 de 20151, se reglamentó el artículo 13 de la Ley 1285 de 20092, el artículo 75 de la Ley 446 de 19983 y el Capítulo V de la Ley 640 de 20014, todo lo anterior relacionado con la conciliación extrajudicial y en especial sobre las funciones de los comités de conciliación de las entidades públicas.

Que en el artículo 2.2.4.3.1.2.2 del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015, se define al Comité de Conciliación como una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre la prevención del daño antijurídico y la defensa de los intereses de la Entidad.

Que el Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015 en los numerales 1 y 2 del artículo 2.2.4.3.1.2.5 dispuso que son funciones de los Comités de Conciliación de las entidades

1 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Justicia y del Derecho".

2 "Por medio del cual se reforma la Ley 270 de 1996 Estatutaria de Administración de Justicia".

3 "Por el cual se adoptan como legislación permanente algunas normas del Decreto 2651 de 1991, se modifican algunas del Código de Procedimiento Civil, se derogan otras de la ley 23 de 1991 y del Decreto 2279 de 1989, se modifican y expiden normas del Código Contencioso Administrativo y se dictan otras disposiciones sobre descongestión, eficiencia y acceso a la justicia".

4 "Por la cual se modifican normas relativas a la conciliación y se dictan otras disposiciones".

públicas: "Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico" y "Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad".

Que en virtud de lo anterior y mediante Resolución SSPD número 20161300064605 del 5 de diciembre de 2016, se reglamentó el Comité de Conciliación y Defensa Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (en adelante "Superservicios"), estableciendo, entre otras, las siguientes funciones:

"1. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico.

2. Diseñar las políticas generales que orientan la defensa de los intereses de la Entidad.

3. Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra del ente para determinar las causas generadoras de los conflictos, el índice de condenas, los tipos de daños por los cuales resulta demandado o condenado, y las deficiencias en las actuaciones administrativas de la Entidad, así como las deficiencias de las actuaciones procesales por parte de los apoderados, con el objeto de proponer correctivos".

Que el Comité de Conciliación formula, orienta, coordina, define, adopta y ejecuta las políticas en materia de gestión judicial y de prevención del daño antijurídico en la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Que la Circular número 3 del 20 de junio de 2014, de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (en adelante "ANDJE") estableció la metodología para la formulación e implementación de políticas de prevención, señalando en el numeral 1.4 la obligación para las entidades públicas del orden nacional, de adoptar mediante resolución: las políticas de prevención de conductas antijurídicas, del daño antijurídico y la extensión de sus efectos.

Que la ANDJE, mediante la Circular número 6 del 6 de julio del año 2016, indicó que, para realizar la política de prevención del daño antijurídico, debería implementarse la metodología elaborada por la misma ANDJE, que se encuentra en el "Manual para la elaboración de políticas de prevención del daño antijurídico" y que establece, para el efecto, los siguientes pasos:

"1. Identificación de las actividades litigiosas de la Entidad en donde se debe analizar: 1.1 Tipo de Insumo. 1.2 Tipo de Acción. 1.3 Causa General. 1.4 Frecuencia. 1.5 Valor.

2. Análisis de las...

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