Resolución número sspd - 20192000034975 de 2019, por la cual se complementa la Resolución número SSPD 20192200020155 del 25 de junio de 2019, y se establecen los lineamientos de cargue para los formatos contenidos en las Circulares SSPD-CREG número 006 del 30 de diciembre de 2003, modificada por la Circular SSPD-CREG número 003 del 19 de diciembre del 2005 y la Circular SSPD-CREG número 001 del 5 de abril del 2005 - 18 de Septiembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 812724465

Resolución número sspd - 20192000034975 de 2019, por la cual se complementa la Resolución número SSPD 20192200020155 del 25 de junio de 2019, y se establecen los lineamientos de cargue para los formatos contenidos en las Circulares SSPD-CREG número 006 del 30 de diciembre de 2003, modificada por la Circular SSPD-CREG número 003 del 19 de diciembre del 2005 y la Circular SSPD-CREG número 001 del 5 de abril del 2005

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Número de Boletín51080

La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los artículos 53 y 79.4 de la Ley 142 de 1994, 14 y 15 de la Ley 689 de 2001, y los numerales 13, 14 y 15 del artículo 5º del Decreto número 990 de 2002 y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 53 y 79.4 de la Ley 142 de 1994 y 14 de la Ley 689 de 2001, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), establecer, administrar, mantener y operar el Sistema Único de Información (SUI), el cual almacena la información proveniente de los prestadores de servicios públicos sujetos a su inspección, vigilancia y control, la cual se debe reportar de forma independiente para cada servicio, actividad inherente y/o complementaria, y cuyos fines son los de evitar la duplicidad de información relativa a estos servicios; servir de base a la SSPD para el cumplimiento de sus funciones; y apoyar las funciones de las Comisiones de Regulación, y demás autoridades y agentes del sector de los servicios públicos domiciliarios que requieran de la misma, entre otros;

Que en desarrollo de esta facultad, se expidió la Resolución Compilatoria SSPD 20102400008055 del 16 de marzo del 20101, modificada por la Resolución SSPD 20121300017645 del 12 de junio de 20122, en el sentido de incluir nuevas variables en los formatos de reporte de información, entre los que se encuentra la "cédula" o "código catastral", definida como "la identificación alfanumérica de los predios, consistente en una notación alfanumérica única para cada predio, urbano o rural, estructurada por cada autoridad catastral (IGAC, Bogotá, Cali, Medellín, Antioquia) que facilita la ubicación geográfica e identificación de cada inmueble, por medio de la asignación de un conjunto de dígitos que los individualizan. En este campo, provisionalmente no obligatorio, se debe colocar el código predial asignado por la autoridad catastral";

Que posteriormente se expidió la Resolución SSPD 20192200020155 del 25 de junio de 20193, a través de la cual se dispuso el cargue del campo 3. "Cédula Catastral o Número Predial Nacional" del Formato TC2. "Facturación a Usuarios"", en concordancia con el artículo 159 de la Resolución número 070 de 2011, del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC)4, cuyo término debe ser definido mediante acto administrativo de la

SSPD;

Que en relación con el servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tuberías, la Superservicios y la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), expidieron la Circular Conjunta SSPD - CREG - 006 del 30 de diciembre de 2003, modificada por la Circular SSPD - CREG - 003 del 19 de diciembre del 2005, por la cual se reguló el "Reporte de información de facturación", para dicho servicio, en los formatos B.1. "Información comercial de usuarios regulados" y B.2. "Información comercial de suministro, transporte y distribución a usuarios no regulados y a comercializadores". De igual forma, estas entidades expidieron la Circular SSPD - CREG - 001 del 5 de abril del 2005, por la cual se reguló el "Reporte de información de facturación", para los Comercializadores-Distribuidores de Gas Licuado del Petróleo por redes de ductos, a través del Formato A.1. "Información comercial de usuarios de GLPpor redes de ductos";

Que por lo anterior, se evidenció la necesidad de ajustar lo dispuesto en las Circulares

SSPD-CREG - 006 de 2003 y SSPD-CREG 001 de 2005, para adecuarlas a lo señalado en la Resolución IGAC número 070 de 2011, en cuyo Título VI, Capítulo II, se estableció la estructura del Número Predial Nacional a utilizar por todas las autoridades catastrales del país, y se determinó que las mismas iniciarían la implementación de este número, en su base de datos gráfica y alfanumérica, y que su uso sería obligatorio a partir del 1º de enero de 2013, razón por la que se hace necesario, que la SSPD reglamente las variables

1 "Por la cual se unifica en un solo acto administrativo la normativa expedida en el sector de Energía Eléctrica para el cargue de información al Sistema Único de Información (SUI)".

2 "Por la cual se modifican, aclaran y adicionan algunas disposiciones de la Resolución número SSPD - 20122400008055y sus resoluciones modificatorias".

3 Por la cual se establecen los lineamientos para el cargue de información al Sistema Único de Información (SUI) aplicable a los prestadores del servicio público de energía eléctrica del Sistema Interconectado Nacional (SIN).

4 Por la cual se reglamenta técnicamente la formación catastral, la actualización de la formación catastral y la conservación catastral.

de reporte de la información comercial del servicio público domiciliario de energía eléctrica y establezca la estructura de la información comercial del servicio público de gas combustible por redes de tubería;

Que de otra parte, el artículo 127 de la Ley 1450 de 20115, modificado por el artículo 214 de la Ley 1753 de 20156, establece que los inmuebles de uso residencial, donde funcionan los hogares comunitarios de bienestar y sustitutos del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar (ICBF), serán considerados como estrato uno (1) para efectos del cálculo de las tarifas de acueducto, alcantarillado, aseo, energía y gas domiciliario, lo cual fue reglamentado mediante el Decreto número 1766 de 20127, norma que establece que las direcciones regionales del ICBF remitirán a los prestadores de servicios públicos domiciliarios, una certificación con la relación de hogares comunitarios de bienestar y sustitutos, para que estos procedan a realizar los ajustes necesarios para el otorgamiento del beneficio referido, a más tardar en el siguiente período de facturación;

Que de conformidad con lo señalado en el artículo 3º del citado decreto, compete a la SSPD en ejercicio de sus funciones, vigilar el estricto cumplimiento de lo allí previsto y aplicar las sanciones a que haya lugar, por lo que con fundamento en ello, procedió a expedir la Circular Externa número SSPD 20131000000054 del 29 de noviembre del 20138, dirigida a los prestadores, y referida a lo dispuesto en el artículo 127 previamente citado;

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto Único Reglamentario número 1081 de 20159, modificado por el Decreto número 270 de 201710, en el que se encuentra consagrada la obligación para las autoridades de la administración pública del orden nacional, de publicar los proyectos específicos de regulación, para promover la participación ciudadana en los mismos, razón por la cual la SSPD atendiendo dicha obligación, publicó para comentarios, entre el 6 y el 21 de junio de 2018, el proyecto de resolución en la página web de la entidad11, recibiendo comentarios de 15 agentes del sector: siete (7) prestadores de Energía, seis (6) prestadores de gas y dos (2) Gremios, así como de un (1) ciudadano, comentarios que en su momento fueron analizados y respondidos por la SSPD, y publicados como soporte de la presente resolución12;

Que adicionalmente, el 7 de marzo de 2019, se realizó una mesa de trabajo en la que participaron los prestadores de Energía Eléctrica y Gas Combustible, el IGAC y la Unidad Administrativa de Catastro Distrital (UAECD), con el propósito de atender las inquietudes relativas al acceso a la información catastral, y en ella se estableció un término para que los prestadores de Energía Eléctrica y Gas Combustible informaran las dificultades e inconvenientes encontrados en el ejercicio de la consulta y descarga de la información catastral, recibiendo comentarios por parte de trece (13) prestadores de Energía Eléctrica y veintiún (21) prestadores de Gas Combustible;

Que de acuerdo a los comentarios recibidos, observa la SSPD diversos inconvenientes para establecer la identificación catastral de la totalidad de usuarios, tales como las restricciones asociadas al acceso a la información catastral impuestas por el Ministerio de Defensa alrededor de instalaciones militares, así como la actualización en las bases de datos catastrales correspondientes a las modificaciones que sufren los predios en el tiempo, por lo que se determinó la necesidad de establecer condiciones de reporte progresivo de dicha información;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

PARA LOS PRESTADORES DEL SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE

ENERGÍA ELÉCTRICA

Artículo 1º Servicio Público Domiciliario de Energía Eléctrica.

Los comercializadores de energía eléctrica deberán reportar de forma obligatoria la información correspondiente al Campo 3. "Cédula Catastral o Número Predial Nacional" del "FORMATO TC2. Facturación a Usuarios" a que alude la Resolución SSPD 20192200020155 del 25 de junio de 2019, de acuerdo con los términos de reporte progresivo y los plazos definidos en la Tabla A.

5 Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014.

6 Artículo 214 de la Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018. "Artículo 127. Tarifas de servicios públicos para servicios de primera infancia y hogares sustitutos. Para...

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