Resolución número sspd - 20192200020155 de 2019, por la cual se expiden los lineamientos para el cargue de información al Sistema Único de Información (SUI) aplicable a los prestadores del servicio público de energía eléctrica del Sistema Interconectado Nacional (SIN) - 28 de Junio de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 797856753

Resolución número sspd - 20192200020155 de 2019, por la cual se expiden los lineamientos para el cargue de información al Sistema Único de Información (SUI) aplicable a los prestadores del servicio público de energía eléctrica del Sistema Interconectado Nacional (SIN)

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Número de Boletín50998

La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 53 de la Ley 142 de 1994 y 14 y 15 de la Ley 689 de 2001,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política, en su artículo 365 dispone que "los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley"; así mismo, en su artículo 370 establece que "corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios y ejercer por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el control, la inspección y la vigilancia de las personas naturales o jurídicas que los presten".

Que en desarrollo de los anteriores preceptos constitucionales, el legislador expidió la Ley 142 de 1994, en cuyo artículo 53 dispuso la creación del Sistema Único de Información (SUI), el cual almacena la información técnica, administrativa, comercial y financiera de las personas que prestan servicios públicos domiciliarios.

Que, posteriormente, el legislador expidió la Ley 689 de 2001, en cuyo artículo 14 dispuso como funciones de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios o SSPD) establecer, administrar, mantener y operar el SUI.

Que dicha norma dispone, en su artículo 15, que la información almacenada en el SUI debe satisfacer las necesidades y requerimientos de las Comisiones de Regulación, los Ministerios y demás organismos y autoridades que tengan competencias en el sector de los servicios públicos domiciliarios.

Así mismo, en el artículo 15 de la Ley 689 de 2001, se establece que la SSPD elaborará un Formato Único de Información, el cual deberá actualizarse de conformidad con los objetivos asignados por la Constitución Política y la ley a la SSPD y conforme con las necesidades de los Ministerios y de las Comisiones de Regulación.

Que mediante la Resolución número SSPD 13092 de 2002, la Superservicios estableció el Formato Único de Información para las empresas de servicios públicos.

Que de conformidad con el artículo primero de la Resolución número SSPD 321 de 2003, las personas prestadoras de servicios públicos a que se refiere la Ley 142 de 1994 deben reportar la información a través del SUI.

Que la SSPD, en uso de sus facultades legales, expidió la Resolución número SSPD 20102400008055 del 16 de marzo de 2010, la cual en su artículo segundo derogó los siguientes actos administrativos: Circular número SSPD - CREG 002 del 22 de abril de

2003, Circular número SSPD - CREG 004 del 31 de julio de 2003, Circular número SSPD CREG 005 del 8 de agosto de 2003, Resolución número SSPD 1172 del 22 de abril de

2004, Resolución número SSPD 3176 del 1 º de diciembre de 2004, Circular número SSPD CREG 002 del 2 de junio de 2005, Resolución número SSPD 20061300002305 del 2 de febrero de 2006, Circular número SSPD - CREG 002 del 11 de octubre de 2007,

Resolución número SSPD 8505 del 7 de abril de 2008, Circular número SSPD - CREG

084 del 8 de mayo de 2008 y Circular número SSPD 144 del 15 de agosto de 2008.

Que mediante las Resoluciones números SSPD 20102400026285 del 2010, 20111300003995 del 2011, 20111300011645 del 2011, 20111300022695 del 2011, 20121300004345 del 2012, 20121300004355 del 2012 y 20121300017645 del 2012, así como la Circular número SSPD 20111000000054 del 2011, se modificó y complementó la Resolución número SSPD 20102400008055 del 2010.

Que la SSPD estableció las obligaciones de cargue relacionadas con las peticiones, quejas y reclamos en la Resolución número SSPD 20151300054575 modificada por las Resoluciones números SSPD 20161300011295 y 20188000076635.

Que en materia financiera, la SSPD mediante la Resolución número 2016300013475 del 19 de mayo de 2016 y demás Resoluciones que la modificaron y/o adicionaron, actualizó las nuevas disposiciones sobre el marco normativo contable y financiero que los prestadores están obligados a reportar.

Que actualmente, las obligaciones relativas al reporte de información al Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos (RUPS), se encuentran consagradas en la Resolución número SSPD 20181000120515 del 2018.

Que en ejercicio de sus funciones, la SSPD detectó la necesidad de realizar algunas modificaciones a las disposiciones vigentes relativas al cargue de información por parte de los prestadores del servicio público domiciliario de energía eléctrica. En primer lugar, con el fin de unificar la normatividad vigente sobre el cargue de la información contenida en el SUI de las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica pertenecientes al Sistema Interconectado Nacional (SIN), se requiere integrar las resoluciones y circulares previamente expedidas; en segundo lugar, se hace necesario incorporar nuevas variables al SUI y ajustar las frecuencias de recolección de datos sobre otras variables ya existentes por parte de los prestadores del servicio público domiciliario de energía eléctrica del SIN para la generación de indicadores relacionados con las funciones propias del sector.

Que luego de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR