Resolución número sspd - 20201000004205 de 2020, por la cual se establecen los plazos para el cargue de información financiera a 31 de diciembre de 2019 y se dictan otras disposiciones - 13 de Febrero de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 840331136

Resolución número sspd - 20201000004205 de 2020, por la cual se establecen los plazos para el cargue de información financiera a 31 de diciembre de 2019 y se dictan otras disposiciones

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Número de Boletín51226

La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial, las conferidas por el numeral 4 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, el artículo 13 del Decreto número 990 de 2002, y el artículo 10 de la Ley 1314 de 2009

CONSIDERANDO:

  1. Que corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (en adelante la 'Superintendencia'), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 53 de la Ley 142 de 1994 y 14 de la Ley 689 de 2001, establecer, administrar, mantener y operar el Sistema Único de Información (SUI), que se surtirá de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos domiciliarios, sujetos a su inspección, vigilancia y control.

  2. Que el numeral 4 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994 señala como función de la Superintendencia, la de establecer los sistemas uniformes de contabilidad que deben aplicar quienes presten servicios públicos, según la naturaleza del servicio y el monto de sus activos, con sujeción a los principios de contabilidad generalmente aceptados.

  3. Que de conformidad con lo dispuesto en la Resolución número SSPD 321 de 2003, los prestadores de servicios públicos domiciliarios a que se refiere la Ley 142 de 1994, deben reportar la información a través del SUI.

  4. Que el Congreso de la República expidió la Ley 1314 de 2009, "por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento", mediante la cual se adoptaron las reglas para modernizar la contabilidad de las empresas.

  5. Que el Gobierno nacional, a través del Decreto número 2270 del 13 de diciembre de 2019, "por el cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 y de las Normas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un Anexo número 6 2019 al Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, Decreto número 2420 de 2015, y se dictan otras disposiciones", estableció criterios para que los preparadores de información financiera se clasifiquen en diferentes grupos de acuerdo con sus...

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