Resolución número sspd - 20201000011575 de 2020, por la cual se prorroga la suspensión de términos - 24 de Abril de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 843983388

Resolución número sspd - 20201000011575 de 2020, por la cual se prorroga la suspensión de términos

EmisorSuperintendencias - Superintendencias de Servicios Públicos Domiciliarios
Número de Boletín51295

La Superintendencias de Servicios Públicos Domiciliarios, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las contenidas en el artículo 76 y el numeral 15 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994 y, el numeral 34 del artículo del Decreto 990 de 2002,

y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2º de la Constitución Política de Colombia, "Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares."

Que el artículo 209 de la Carta Política dispone que "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado (...)"

Que en virtud de lo establecido en el artículo 370 de la Constitución Política, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios la inspección, vigilancia y control de los prestadores de servicios públicos.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el treinta (30) de mayo de 2020.

Que mediante Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, se declaró un estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional.

Que mediante Decreto 457 de 2020 del 22 de marzo de 2020, el Gobierno nacional impartió instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del COVID-19 y el mantenimiento del orden público, ordenando en su artículo 1º "el aislamiento preventivo obligatorio de las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas del día 25 de marzo de 2020 hasta las cero horas del día 13 de abril de 2020".

Que el artículo 3º del referido Decreto 457 de 2020 señala las garantías para la medida de aislamiento preventivo obligatorio, definiendo las excepciones para ello, señalando en el numeral 13 las relacionadas con: "las actividades de los servidores públicos y contratistas del Estado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID -19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado".

Que la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece términos legales para el desarrollo de las actuaciones administrativas.

Que de conformidad con las funciones asignadas a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios ("Superservicios") y, particularmente, con lo establecido en el Decreto 990 de 2002, las diferentes dependencias de la entidad adelantan actuaciones administrativas que deben observar de manera obligatoria los términos legales.

Que el numeral 2 del artículo de la Ley 1437 de 2011, establece que le corresponde a la administración entre otros deberes "garantizar atención al público como mínimo 40 horas a la semana, las cuales se distribuirán en horarios que satisfagan la necesidad del servicio".

Que el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011 establece que, en los aspectos no contemplados en dicha ley, se seguirá lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil...

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