Resolución número sspd-20201000024185 de 2020, por la cual se reanudan términos en los procesos disciplinarios y se prorroga una suspensión - 30 de Junio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 845856605

Resolución número sspd-20201000024185 de 2020, por la cual se reanudan términos en los procesos disciplinarios y se prorroga una suspensión

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Número de Boletín51361

La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las contenidas en el artículo 76 y el numeral 15 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994 y el numeral 34 del artículo del Decreto 990 de 2002,

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, por causa del coronavirus COVID-19.

Que mediante Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, se declaró el Estado de Emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, "para conjurar esta crisis y evitar la extensión de sus efectos...".

Que el Decreto 417 de 2020 señaló la necesidad de limitar la propagación del virus y de proteger la salud del público en general y de los servidores públicos que los atienden, mediante la flexibilización de la obligación de atención personalizada al usuario, la suspensión de términos legales en las actuaciones administrativas y jurisdiccionales y la facultad para utilizar medios tecnológicos.

Que mediante el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio del 25 de marzo al 13 de abril de 2020.

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, en el que impartió instrucciones para "proteger y garantizar los derechos y libertades de las personas, la primacía de los intereses generales, la sujeción de las autoridades a la Constitución y demás preceptos del ordenamiento jurídico, el cumplimiento de los fines y principios estatales, el funcionamiento eficiente y democrático de la administración y la observancia de los deberes del Estado y de los particulares.".

Que en el Decreto 491 de 2020, se consideró que "se hace necesario tomar medidas en materia de prestación de servicios a cargo de las entidades y organismos del Estado, con lafinalidad de prevenir la propagación de la pandemia mediante el distanciamiento social, flexibilizando la prestación del servicio de forma presencial y estableciendo mecanismos de atención mediante la utilización de medios digitales y del uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones, de manera que se evite el contacto entre los servidores públicos y los ciudadanos, sin que ello afecte la continuidad y efectividad del servicio.".

Que en virtud de los artículos , 209, y 370 de la Constitución Política de Colombia y los Decretos 457 y 491 de 2020, la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, expidió las Resoluciones 20201000009485 del 16 de marzo de 2020, 20201000009715 del 24 de marzo de 2020 y 20201000009755 del 25 de marzo de 2020, mediante las cuales suspendió los términos procesales "de todas las actuaciones administrativas en curso en todas las dependencias de la Superintendencia,(.) para garantizar la salud de funcionarios, contratistas y usuarios, como medida de prevención al alto número de usuarios, funcionarios y contratistas que ingresan o requieren servicios en la entidad,...".

Que con ocasión de la expedición del Decreto 491 de 2020, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios expidió la Resolución 20201000009965 del 1º de abril de 2020, por la que derogó la Resolución 20201000009755 del 25 de marzo de 2020 y señaló que "la Superservicios cuenta con los medios tecnológicos y de telecomunicación necesarios y suficientes para continuar con las actuaciones administrativas que adelanta la entidad.".

Que en la Resolución 20201000009965 del 1º de abril de 2020 señaló además que

". durante la medida de aislamiento obligatorio decretada por el Gobierno nacional, la Superservicios (sic) continúa y continuará prestando los servicios a su cargo mediante la modalidad de trabajo pleno en casa, utilizando las tecnologías de la...

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