Resolución número sspd-20201000028355 de 2020, por la cual se determina el número de prestadores que servirá como base para liquidar la contribución especial para el año 2020 y la contribución adicional para el fortalecimiento del Fondo Empresarial - 10 de Julio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 846533213

Resolución número sspd-20201000028355 de 2020, por la cual se determina el número de prestadores que servirá como base para liquidar la contribución especial para el año 2020 y la contribución adicional para el fortalecimiento del Fondo Empresarial

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Número de Boletín51371

La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por el numeral 5º del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001 y el numeral 22 del artículo y el numeral 32 del artículo del Decreto 990 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, quien debe garantizar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

Que el artículo 370 constitucional establece que corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios y ejercer por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios) el control, la inspección y vigilancia de las entidades que los presten.

Que el artículo 14 de la Ley 689 de 2001 adicionó un artículo a la Ley 142 de 1994, en el cual estableció que conforme al artículo 53 de la Ley 142 de 1994 la Superservicios, en desarrollo de sus funciones de inspección, vigilancia y control, debe establecer, administrar, mantener y operar un sistema de información cuyos datos son suministrados por los prestadores de servicios públicos domiciliarios sujetos a su control, inspección y vigilancia y/o quienes desarrollen las actividades complementarias definidas en las Leyes 142 y 143 de 1994, teniendo como propósito, entre otros, el apoyo a las funciones asignadas a las Comisiones de Regulación.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, la Superservicios se encuentra facultada para cobrar anualmente una contribución especial a los prestadores de servicios públicos domiciliarios sujetos a su inspección, vigilancia y control, y/o quienes desarrollen las actividades complementarias definidas en las Leyes 142 y 143 de 1994.

Que el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 fue modificado por el artículo 18 de la Ley 1955 de 2019, "por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", con el fin de precisar algunos elementos de la contribución especial a favor de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) y de la SSPD, y por este medio contribuir a la modernización y fortalecimiento...

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