Resolución número sspd-20201000030185 de 2020, por la cual se modifica la Resolución SSPD - 20071300003305 del 14/02/2007, y deroga la Resolución SSPD - 20141300013115 del 28/04/2014 - 21 de Julio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 846763902

Resolución número sspd-20201000030185 de 2020, por la cual se modifica la Resolución SSPD - 20071300003305 del 14/02/2007, y deroga la Resolución SSPD - 20141300013115 del 28/04/2014

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Número de Boletín51382

La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo de la Ley 1066 de 2006, el artículo 3.1.1 del Decreto 1625 de 2016, el artículo 79 de la Ley 142 de 1994 y, el numeral 34 del artículo del Decreto 990 de 2002 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Ley 1066 de 2006 ordena a las entidades públicas, que tengan cartera a su favor, establecer mediante normativa de carácter general, expedida por el representante legal de la entidad, el reglamento interno del recaudo de cartera con sujeción a lo dispuesto en la referida ley, el cual deberá incluir las condiciones relativas al otorgamiento de facilidades de pago.

Que el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, establece que las entidades públicas tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para estos efectos deben seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario.

Que en cumplimiento de la Ley 1066 de 2006 y del Decreto 4473 de 2006, compilado en el Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios), reglamentó el procedimiento administrativo de cobro coactivo y las facilidades de pago mediante la Resolución SSPD número 20071300003305 del 14 de febrero de 2007, modificada por la Resolución SSPD número 20141300013115 del 28 de abril de 2014.

Que el artículo 814 del Estatuto Tributario establece la posibilidad que se otorguen facilidades de pago al deudor mediante resolución motivada y, el artículo 814-3 del referido Estatuto autoriza dejar sin efecto el acuerdo correspondiente, declarando sin vigencia el plazo concedido y ordenando seguir adelante con la ejecución.

Que de conformidad con el artículo 818 del Estatuto Tributario, con el otorgamiento de la facilidad de pago, se interrumpirán los términos de prescripción de la acción de cobro y se ordenará la suspensión del procedimiento de cobro que se adelante, junto con la posibilidad del levantamiento de las medidas cautelares que afecten bienes distintos a los aceptados como garantía de la misma facilidad. Lo anterior, sin perjuicio de la exigibilidad de garantías de conformidad con las normas vigentes en la materia, cuando se declare el incumplimiento de la facilidad de pago, deberá reanudarse el procedimiento si aquellas no son suficientes para cubrir la totalidad de la deuda.

Que, considerando que se pueden presentar circunstancias de fuerza mayor y/o caso fortuito en el transcurso de los plazos concedidos para las facilidades de pago, es preciso contemplar las reglas para otorgar períodos de gracia de conformidad con lo previsto en el artículo 829 del Código de Comercio, a solicitud del interesado, cuando se demuestre previamente la ocurrencia de dichas circunstancias.

Que el artículo 314 de la Ley 1955 de 2019, creó una contribución adicional a la definida en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, para el...

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