Resolución número sspd - 20201000034455 de 2020, por la cual se modifica el anexo 1 de la Resolución número SSPD 20174000237705 del 5 de diciembre de 2017 modificada y adicionada por las Resoluciones número SSPD 20184000018825, 20184000056215 y 20201000014555, del 27 de febrero y 10 de mayo de 2018, y 19 de mayo de 2020, respectivamente, y se dictan otras disposiciones - 28 de Agosto de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 847630674

Resolución número sspd - 20201000034455 de 2020, por la cual se modifica el anexo 1 de la Resolución número SSPD 20174000237705 del 5 de diciembre de 2017 modificada y adicionada por las Resoluciones número SSPD 20184000018825, 20184000056215 y 20201000014555, del 27 de febrero y 10 de mayo de 2018, y 19 de mayo de 2020, respectivamente, y se dictan otras disposiciones

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Número de Boletín51420

La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994 y del Decreto número 990 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 53 y 79, numeral 4, de la Ley 142 de 1994, y 13 y 14 de la Ley 689 de 2001, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (la Superintendencia) establecer, administrar, mantener y operar un Sistema Único de Información (SUI) que se surtirá de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos domiciliarios sujetos a su inspección, vigilancia y control.

Que, con fundamento en las facultades otorgadas, la Superintendencia expidió la Resolución número SSPD 000321 de 20031 y determinó que la información reportada al SUI por parte de los prestadores de servicios públicos domiciliarios se considera oficial para todos los fines previstos en la ley.

Que a través de la Resolución SSPD 201013000487652 de 2010, se requiere a los prestadores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, el reporte al SUI de la información comercial, técnica, administrativa y financiera entre otras disposiciones.

Que mediante la Resolución CRA 720 de 20153, se estableció el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas y de expansión urbana, y todas las prestadoras de las actividades de disposición final, transferencia y aprovechamiento que se encuentren en el área rural, salvo las excepciones contenidas en la ley, especialmente las señaladas en el parágrafo 1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, e igualmente se determinó la metodología que deben utilizar tales prestadores, para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo.

Que el artículo primero de la Resolución número SSPD 20174000237705 del 5 de diciembre de 2017 establece la información que deben reportar al SUI, las personas que desarrollan actividades propias de la prestación del servicio público domiciliario de aseo, o actividades complementarias al mismo, de conformidad con las variables, periodicidad y fechas de cargue definidas en su Anexo 1.

Que a través de las Resoluciones SSPD 20184000018825 y 20184000056215 de 2018 y 20201000014555 de 2020, del 27 de febrero y 10 de mayo de 2018, y 19 de mayo de 2020, respectivamente, se modificó, aclaró y adicionó la Resolución número SSPD 20174000237705 de 2017.

Que, de acuerdo con las solicitudes de los prestadores del servicio público de aseo remitidas a la SSPD, así como las mesas de ayuda registradas para el cargue de la información a través del Sistema Único de Información - SUI, es necesario: i) aclarar la responsabilidad de reporte de información a través de los formatos y formularios vigentes de la Resolución número SSPD 20101300048765 de 2010; ii) aclarar los numerales "20. Traslado de recursos de aprovechamiento", "22. Suscriptores y tarifa aplicada", "31. Registro de sitios de disposición final", "36. Costo de tratamiento de lixiviados -

1 Por la cual se regulan algunos aspectos del Sistema Único de Información (SUI).

2 Por la cual se expide la Resolución Compilatoria respecto de las solicitudes de información al Sistema Único de Información (SUI), de los servicios públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo y se derogan las Resoluciones 20094000015085, 20104000001535, 20104000006345, y 20104010018035.

3 Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan, en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones.

operador sitio de disposición final", "42. Facturación operadores de sitios de disposición final y estaciones transferencia" y "55. Personal por categoría de empleo"" del anexo 1 de la Resolución número SSPD 20174000237705 del 5 de diciembre de 2017; iii) retirar el numeral "27. Tarifas parágrafo 1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994" del anexo mencionado; y iv) ajustar los numerales "19. Variables para el cálculo de la tarifa de aprovechamiento y toneladas conjuntas - prestadores de recolección y transporte de residuos no aprovechables", "20. Traslado de recursos de aprovechamiento", "23. Costo de limpieza urbana y Costo de barrido y limpieza de vías y áreas públicas", "24. Costo de recolección y transporte", y "37. Provisión cierre, clausura y posclausura - Operador sitio de disposición final""; del mismo anexo.

Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) expidió la Resolución CRA 853 de 2018, por la cual se establece el régimen tarifario y metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptoresy se dictan otras disposiciones".

Que la CRA expidió la Resolución CRA 883 de 2018, por la cual se modifica la vigencia del régimen tarifario y de las metodologías tarifarias, el régimen de transición y derogatorias de la Resolución CRA 853 de 2018", y la Resolución CRA 901 de 2019, por la cual se adicionan unos artículos a la Resolución CRA 853 de 2018".

Que la CRA expidió la Resolución CRA 919 de 2020, por la cual se adoptan medidas regulatorias para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo con ocasión de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Gobierno nacional a causa del COVID-19, mediante la cual se establece como fecha máxima de aplicación de la Resolución CRA 853 de 2018 el 1º de julio de 2021.

Que la CRA expidió la Resolución CRA 912 de 2020, por la cual se modifica el artículo 38 de la Resolución CRA 720 de 2015, que modificó el anexo V de la Resolución CRA 720 de 2015. Por lo anterior, es necesario retirar los numerales "26. Variables factor de productividad recolección y transporte, barrido y limpieza, CLUS y comercialización" y "39. Variables factor de productividad disposición final y tratamiento de lixiviados" del anexo 1 de la Resolución número SSPD 20174000237705 de 2017, y adicionar el numeral "59. Variables para el cálculo del factor de productividad Resolución CRA 912 de 2020" al anexo mencionado.

Que, de conformidad con lo anterior, es necesario modificar, aclarar y adicionar la Resolución número SSPD 20174000237705 del 5 de diciembre de 2017.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Modificar el artículo segundo de la Resolución número SSPD 20174000237705 de 2017, el cual quedará así:

"Artículo Segundo. Aquellas personas prestadoras del servicio público de aseo que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del artículo 1º de la Resolución CRA 720 de 2015 y del artículo 1º de la Resolución CRA 853 de 2018, así como aquellas que determinan las tarifas de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 1º del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, deben continuar reportando la información requerida en los Títulos 4, 8 y 12 de la Resolución número SSPD 20101300048765 del 14 de diciembre de 2010, específicamente aquella información relacionada en los siguientes artículos: 1. Artículos 4.3.7.1, 8.3.7.1 y 12.3.3.1 "Formulario. Concurso Económico 1" 2. Artículos 4.3.7.2, 8.3.7.2 y 12.3.3.2 "Formulario. Concurso Económico 2" 3. Artículos 4.4.1.8 y 8.4.1.8 "Formulario. Continuidad en Recolección del Servicio de Aseo" 4. Artículos 4.4.1.12 y 8.4.1.12 "Formulario. Continuidad en Barrido y Limpieza" 5. Artículos 4.2.3.1, 8.2.3.1 y 12.2.2.2. "Formato. Formulación de proyectos" 6. Artículos 4.2.3.2, 8.2.3.2 y 12.2.3.3 "Formulario. Cancelación de proyecto de inversión formulado" 7. Artículos 4.2.3.3, 8.2.3.3 y 12.2.3.4 "Formato. Ejecución de proyectos" 8. Artículos 4.2.4.3, 8.2.4.3 y 12.2.2.3 "Formato. Sistema de costos y gastos por actividades" 9. Artículos 4.3.4.1 y 8.3.4.1 "Formulario. Fondo de solidaridad y redistribución de ingresos" 10. Artículos 4.3.4.3 y 8.3.4.3...

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