Resolución número sspd-20201000037475 de 2020, por la cual se modifica la Resolución SSPD número 20172000188755 de 2 de octubre de 2017 - 21 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 849598330

Resolución número sspd-20201000037475 de 2020, por la cual se modifica la Resolución SSPD número 20172000188755 de 2 de octubre de 2017

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Número de Boletín51444

La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, en ejercicio de sus facultades legales, y en especial de las conferidas por los artículos 53 de la Ley 142 de 1994 y 14 y 15 de la Ley 689 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 142 de 1994 y en los artículos 14 y 15 de la Ley 689 de 2002, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) expidió la Resolución SSPD 20172000188755 del 2 de octubre de 20171, a través de la cual unificó la normativa expedida en relación con el cargue de información al Sistema Único de Información (SUI), por parte de los prestadores del servicio público domiciliario de energía eléctrica, en las Zonas No Interconectadas (ZNI) del país.

Que la información que reportan al SUI los prestadores del servicio público domiciliario de energía eléctrica en las ZNI, es insumo primordial para los análisis que debe efectuar el Ministerio de Minas y Energía (MME) para la asignación de subsidios en estas zonas, en términos de lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, por lo que se hace necesario efectuar algunas modificaciones a la resolución referida.

Que en la citada resolución se encuentran los formatos: "FORMATO CERTIFICACIÓN DE EXISTENCIA Y PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ENERGÍA DE LAS LOCALIDADES UBICADAS EN LAS ZNI" y "FORMATO CERTIFICACIÓN DE EXISTENCIA Y GENERACIÓN EN LAS ZNI" en donde se indica, que "...elprestador debe reportar la certificación expedida por el alcalde del municipio donde se encuentra la localidad, en la que conste la existencia de la misma, la prestación del servicio de energía eléctrica en esta y el número de viviendas atendidas por el prestador ZNI. Para las empresas que presten servicios en áreas de servicio exclusivo, la certificación deberá ser expedida por la dirección de energía eléctrica del Ministerio de Minas y Energía".

Que la importancia de la exigencia del formato de certificación aludido radica en que, a través de esta, se puede verificar que el prestador que reporta la información al SUI, efectivamente se encuentra prestando el...

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