Resolución número sspd - 20201000055775 de 2020, por la cual se establecen los requerimientos y plazos para el cargue de Información Financiera Especial (IFE) - 7 de Diciembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 853309110

Resolución número sspd - 20201000055775 de 2020, por la cual se establecen los requerimientos y plazos para el cargue de Información Financiera Especial (IFE)

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Número de Boletín51521

La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las que le confiere el numeral 4 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, el artículo 16 del Decreto 1369 de 2020, y el artículo 10 de la Ley 1314 de 2009,

CONSIDERANDO:

  1. Que corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios -Superservicios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 53 de la Ley 142 de 1994 y 14 de la Ley 689 de 2001, establecer, administrar, mantener y operar el Sistema Único de Información (SUI), que se surtirá de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos domiciliarios, sujetos a su inspección, vigilancia y control.

  2. Que el numeral 4 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994 señala como función de la Superservicios, la de establecer los sistemas uniformes de contabilidad que deben aplicar quienes presten servicios públicos, según la naturaleza del servicio y el monto de sus activos, y con sujeción siempre a los principios de contabilidad generalmente aceptados.

  3. Que el numeral 11 del artículo 79 ibídem establece que es función de la Superintendencia, (...) "evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa de los prestadores de servicios públicos sujetos a su control, inspección y vigilancia, de acuerdo con los indicadores definidos por las Comisiones de Regulación" (...).

  4. Que el artículo 18 de la Ley 142 de 1994, señala, (...) "En todo caso, las empresas de servicios públicos que tengan objeto social múltiple deberán llevar contabilidad separada para cada uno de los servicios que presten; y el costo y la modalidad de las operaciones entre cada servicio deben registrarse de manera explícita." (...).

  5. Que el artículo 53 ibídem señala que corresponde a la Superservicios establecer los sistemas de información que deben organizar y mantener actualizados las empresas de servicios públicos para que su presentación al público sea confiable.

  6. Que de conformidad con lo dispuesto en la Resolución SSPD 321 de 2003, los prestadores de servicios públicos domiciliarios a que se refiere la Ley 142 de 1994, deben reportar la información a través del SUI.

  7. Que el Congreso de la República expidió la Ley 1314 de 20091.

  8. Que el Gobierno nacional estableció criterios para que los preparadores de información financiera se clasifiquen en diferentes grupos de acuerdo con sus características y adoptó los marcos técnicos normativos que cada grupo de estos debían observar. Lo anterior, quedó plasmado en el Decreto 2483 del 28 de diciembre de 2018, "Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos...

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