Resolución número sspd - 20211000006005 de 2021, por la cual se adoptan los criterios para la depuración de obligaciones por la relación costo - beneficio y se adoptan otras disposiciones - 3 de Marzo de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 862190424

Resolución número sspd - 20211000006005 de 2021, por la cual se adoptan los criterios para la depuración de obligaciones por la relación costo - beneficio y se adoptan otras disposiciones

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Número de Boletín51605

La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, en ejercicio de sus facultades, en especial las conferidas en la Ley 1066 de 2006, reglamentada por el Decreto número 1625 de 2016, la Ley 1437 de 2011 y el numeral 18 del artículo del Decreto número 1369 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política señala que "la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones".

Que la Ley 1066 del 29 de julio de 2006, "por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones", determinó en el numeral 1 del artículo 2º la obligación para las entidades públicas que tengan cartera a su cargo, de "fejstablecer mediante normatividad de carácter general, por parte de la máxima autoridad o representante legal de la entidad pública, el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley, el cual deberá incluir las condiciones relativas a la celebración de acuerdos de pago".

Que el artículo 5º de la Ley 1066 del 29 de julio de 2006, también consagró que "fljas entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario", y de conformidad con las reglas de procedimiento definidas en el artículo 100 de la Ley 1437 de 2011, en función de la naturaleza de la obligación objeto de cobro.

Que el Gobierno Nacional reglamentó la Ley 1066 de 2006 mediante el Decreto Único Reglamentario número 1625 de 2016, el cual en su artículo 3.1.1 dispone que "el reglamento interno previsto en el numeral 1 del artículo de la Ley 1066 de 2006, deberá ser expedido a través de normatividad general, en el orden nacional y territorial, por los representantes legales de cada entidad" y en su artículo 3.1.2 determinó el contenido mínimo del Reglamento Interno de Recaudo de Cartera, previsto en el numeral 1 del artículo de la Ley 1066 de 2006.

Que el parágrafo 4º del artículo 238 de la Ley 1450 de 2010, modificado por el artículo 163 de la Ley 1753 de 201511, establece que "[e]n los eventos en que la cartera sea de imposible recaudo por la prescripción o caducidad de la acción, por la pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo que le dio origen o por la inexistencia probada del deudor o su insolvencia demostrada y por tanto no sea posible ejercer los derechos de cobro o bien porque la relación costo-beneficio al realizar su cobro no resulta eficiente; las entidades públicas ya señaladas, podrán realizar la depuración definitiva de estos saldos contables,...

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