Resolución número sspd - 20211000012995 de 2021, por la cual se delegan unas funciones - 29 de Marzo de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 863716480

Resolución número sspd - 20211000012995 de 2021, por la cual se delegan unas funciones

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Número de Boletín51631

La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las dispuestas en el artículo 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, los numerales 18 y 19 del artículo 8º del Decreto 1369 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que según los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y para el cumplimiento de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad e imparcialidad, tal función puede desarrollarse a través de la delegación de funciones;

Que el artículo 9º de la Ley 489 de 1998 señala que las autoridades administrativas podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellas confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos del nivel directivo y asesor, vinculados al organismo correspondiente;

Que, de conformidad con lo expuesto, los actos que deba expedir el funcionario delegado están sometidos a los mismos requisitos establecidos por la Constitución y la ley para el representante legal de la autoridad administrativa, por lo que las actuaciones de quienes intervengan se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia;

Que en virtud de los numerales 18 y 19 del artículo 8º del Decreto 1369 de 2020, la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios tiene competencia para organizar todos los servicios administrativos, así como expedir los actos administrativos, reglamentos, manuales e instructivos que sean necesarios para el cabal cumplimiento de las funciones que la ley le otorga a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - la Superservicios;

Que la Superservicios presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, el estudio técnico conforme a lo establecido en los artículos 2.2.12.1 al 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015, para efectos de modificar su estructura, ajustándola a un nuevo modelo de operación;

Que el estudio técnico referido obtuvo el concepto técnico favorable, razón por la cual, el Presidente de la República expidió los Decretos 1369 del 18 de octubre de 2020 "Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios" y 1370 del 18 de octubre de 2020 "Por el cual se modifica la planta de personal de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y se dictan otras disposiciones";

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, los jefes o representantes legales de las entidades estatales pueden delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes;

Que el artículo 122 de la Constitución Política dispone que "(...) [n]ingún servidor público entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de cumplir y defender la Constitución y desempeñar los deberes que le incumben (...)";

Que el Decreto 648 de 2017, entre otras disposiciones, actualizó el régimen de ingreso, administración de personal, situaciones administrativas y retiro de los empleados públicos que se encuentra compilado en el Título 5 y el Capítulo 1 del Título 11 de la Parte 2 del

Libro 2 del Decreto 1083 de 2015; Artículos 1 a 15

Que el mencionado Decreto 648 de 2017, definió las situaciones administrativas bajo las cuales se puede encontrar el empleado público y fijó la competencia para su otorgamiento en cabeza del representante legal de la entidad pública;

Que mediante la Resolución SSPD número 20201000053885 del 23 de noviembre de 2020, se delegaron unas funciones;

Que conforme lo expuesto, se requiere unificar en un solo acto administrativo las funciones delegadas por parte de la Superintendente con el objetivo de cumplir con los principios de eficiencia y eficacia administrativa y, para ajustar dichas funciones a la nueva estructura y realidad establecidas a través de los Decretos 1369 y 1370 de 2020;

Que, en mérito de lo expuesto, la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,

RESUELVE:

Artículo 1º Delegar en la Oficina Asesora Jurídica la facultad de representar judicial y extrajudicialmente a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, de acuerdo con lo establecido en el numeral 7 del artículo 11 del Decreto 1369 de 2020.

Parágrafo. La facultad de representación judicial y extrajudicial incluye la posibilidad de otorgar poderes especiales y generales para los distintos procesos y procedimientos.

Artículo 2º Delegar en los Superintendentes Delegados de Acueducto, Alcantarillado y Aseo y de Energía y Gas Combustible dentro de su ámbito sectorial las siguientes funciones:

1) Imponer las siguientes sanciones a los prestadores de servicios públicos domiciliarios que violen las normas a las que deban estar sujetos, según la naturaleza y la gravedad de la falta:

  1. Amonestación;

  2. Multas.

2) Sancionar a los prestadores de servicios públicos domiciliarios cuando no apliquen, al cobro de sus tarifas residenciales, las estratificaciones adoptadas por decretos de los alcaldes, máximo cuatro (4) meses después de vencidos los plazos previstos en el artículo 3º de la Ley 732 de 2000 y demás normas que regulen la materia.

3) Sancionar, en los términos de los artículos 51 y 90 de la Ley 1437 de 2011, a los prestadores de servicios públicos domiciliarios, previa solicitud de explicaciones, cuando exista un acto administrativo que le imponga una obligación y este se resista a cumplirla.

4) Adjudicar a las personas que iniciaron, impulsaron o colaboraron en un procedimiento administrativo, tendiente a corregir violaciones de las normas relacionadas especialmente con los servicios públicos domiciliarios, una parte de las multas a las que se refiere el numeral 81.2 del artículo 81 de la Ley 142 de 1994, en concordancia con la reglamentación expedida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios al respecto.

5) Conceder o negar, mediante resolución motivada, el permiso a que se refiere el artículo 51 de la Ley 142 de 1994.

6) Recomendar a la administración de los prestadores sometidos a su inspección, vigilancia y control, la remoción del Auditor Externo de Gestión y Resultados cuando encuentre que este no cumpla cabalmente con sus funciones, de conformidad con el artículo 51 de la Ley 142 de 1994.

7) Adelantar las investigaciones, cuando las comisiones de regulación se lo soliciten, en los términos del numeral 73.18 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, e imponer las sanciones de su competencia. En este caso el Superintendente Delegado informará a la comisión de regulación sobre el estado y avance de dichas investigaciones, cuando así se lo soliciten.

8) Aprobar los estudios a que hace referencia el numeral 6.3 del artículo 6º de la Ley 142 de 1994, en los términos y con el alcance previsto en dicho artículo.

9) Vigilar empresas que no sean de servicios públicos, en los términos y con el alcance previsto en el numeral 73.2 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994.

10) Asistir, con voz, a las sesiones de las Comisiones de Regulación (CREG) y (CRA) según corresponda, sin perjuicio de la asistencia a dichas reuniones de la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, caso en el cual se entenderá que se reasume la función delegada.

11) Imponer, mediante acto administrativo, los programas de gestión a los que hace referencia el numeral 79.11 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994.

Parágrafo. Las decisiones de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR