Resolución número u11222 de 2019, por medio de la cual se resuelve la solicitud de reconocimiento de personería jurídica como Institución de Educación Superior privada a la Institución proyectada 'Corporación Técnica Profesional Caminos del Suroccidente Colombiano (Corpocaminos)', con domicilio en Timbío (Cauca) - 17 de Diciembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 830310953

Resolución número u11222 de 2019, por medio de la cual se resuelve la solicitud de reconocimiento de personería jurídica como Institución de Educación Superior privada a la Institución proyectada 'Corporación Técnica Profesional Caminos del Suroccidente Colombiano (Corpocaminos)', con domicilio en Timbío (Cauca)

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín51170

La Ministra de Educación Nacional, en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias y en especial, las conferidas en la Ley 30 de 1992, el Decreto número 1075 de 2015 y el Decreto número 1514 del 7 de agosto de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 68 de la Constitución Política de Colombia dispone que los particulares podrán fundar establecimientos educativos. A su vez, el artículo 96 y siguientes de la Ley 30 de 1992 establece que "Las personas naturales jurídicas de derecho privado pueden, en los términos previstos en la presente ley, crear instituciones de Educación Superior", determinando los requisitos para el reconocimiento de personería jurídica a instituciones de educación superior privadas.

Que la Ley 30 de 1992 señala como objetivo de la educación superior y de sus instituciones, prestar a la comunidad un servicio de calidad referido a los resultados académicos, a los medios y procesos empleados, a la infraestructura institucional, a las dimensiones cualitativas y cuantitativas del mismo, y a las condiciones en que se desarrolla cada institución.

Que en los términos del artículo 98 de la Ley 30 de 1992, las instituciones privadas de educación superior deben ser personas jurídicas de utilidad común, sin ánimo de lucro, organizadas como corporaciones, fundaciones o instituciones de economía solidaria.

Que el artículo 100 de la Ley 30 de 1992, y los artículos 2.5.5.1.1 y siguientes del Decreto número 1075 de 2015, contienen los preceptos relacionados con los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de personería jurídica de instituciones de educación superior de naturaleza privada.

Que la representante legal provisional de la Institución proyectada "Corporación Técnica Profesional Caminos del Suroccidente Colombiano (Unicaminos)", doctora Olga María Gómez Lozada, solicitó al Ministerio de Educación Nacional, el reconocimiento de personería jurídica como Institución de Educación Superior de naturaleza privada y carácter académico de Institución Técnica Profesional, a la Corporación que representa. A la solicitud le fue asignado el Código 799 en el Sistema de Aseguramiento de la Calidad en Educación Superior (SACES).

Que el Ministerio de Educación Nacional en desarrollo de la actuación administrativa dentro del trámite institucional de reconocimiento de personería jurídica a la Institución proyectada "Corporación Técnica Profesional Caminos del Suroccidente Colombiano",

realizó la visita de verificación de los requisitos regulados en la normatividad vigente, durante los días 18 al 20 de octubre de 2018.

Que la Subdirección de Inspección y Vigilancia del Ministerio de Educación Nacional, mediante comunicación radicada 2019-IE-001466 del 18 de enero de 2019, se pronunció sobre el contenido del Estatuto General propuesto por la institución proyectada, indicando que "(...) se evidencia que este se ajusta a la Ley 30 de 1992, al Decreto número 1075 de 2015y demás normas concordantes".

Que la Sala de Evaluación de Trámites Institucionales de la Comisión Nacional Intersectorial para el Aseguramiento de la Educación Superior (Conaces), en ejercicio de la función asignada mediante el Decreto número 1075 de 2015, en concordancia con el Decreto 5012 de 2009 y la Resolución número 10414 del 28 de junio de 2018, en sesión del 03 de abril de 2019, recomendó al Ministerio de Educación Nacional que con el propósito de emitir un concepto integral dentro de la solicitud de reconocimiento de personería jurídica radicada por la Institución proyectada "Corporación Técnica Profesional Caminos del Suroccidente Colombiano", era necesario requerir a la representante legal provisional, a efecto de que complementara la siguiente información:

"ACTA DE CONSTITUCIÓN 1. Aportar un Acta de constitución modificada, cumpliendo con la integridad de requisitos señalados en el artículo 2.5.5.1.2 donde se actualicen los valores asignados que los miembros fundadores se comprometen a aportar, el valor asignado a los mismos y la relación de los CDT que los soportan, los cuales deben estar vigentes hasta la fecha en que se obtenga la personería jurídica, adicionalmente, deben ser congruentes con el acta actualizada de recibo de aportes.

ACTA DE APORTES 2. Aportar un acta de recibo de aportes modificada que cumpla con los requisitos señalados en el artículo 2.5.5.1.3 del Decreto número 1075 de 2015, acreditando los aportes de los miembros fundadores en dinero en CDT vigentes hasta la fecha del reconocimiento de la personería jurídica de la institución, los cuales deben soportar el funcionamiento de la institución por un tiempo no menor a la mitad del requerido para que la mitad de la primera promoción culmine sus estudios.

HOJA DE VIDA MIEMBROS FUNDADORES 3. Aportar el certificado de existencia y representación legal de la Asociación de Productores Agroecológicos de Balboa (Asprobalboa), quien figura como persona jurídica miembro fundador de la futura institución de educación superior, que permita evidenciar que dentro de su objeto social puede participar en el desarrollo de procesos e iniciativas de educación formal en educación superior.

ESTUDIO DE FACTIBILIDAD SOCIOECONÓMICA 4. Un documento donde se evidencie la actualización del contrato de Comodato entre Cosurca y la Institución Educativa Carlos Albán de Timbío, Cauca, que permita evidenciar que se cuenta con la sede mencionada para el desarrollo de las actividades de docencia, investigación y extensión de la futura institución de educación superior.

5. Aportar el convenio celebrado con el municipio de Florencia mencionado en el Acta número 02 del 17 de octubre de 2017, que permita evidenciar que se cuenta con la sede mencionada para el desarrollo de las actividades de docencia, investigación y extensión de la futura institución de educación superior, el cual no fue posible consultarlo en la plataforma SACES.

6. Aportar el análisis del entorno actualizado, ya que el aportado contiene datos del año 2016 en lo referente a variables socioeconómicas y geográficas y a nivel de la oferta superior propuesta.

7. Aportar los convenios que soportarán la infraestructura física la dotación en cada uno de los lugares propuestos para el funcionamiento de la institución de educación superior, que deberán tener vigencia por lo menos hasta por un tiempo no menor a la mitad de la terminación de la primera promoción.

8. Conforme lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley 30 de 1992, acorde con el parágrafo del artículo 2.5.5.1.6 del Decreto número 1075, y teniendo en cuenta que se ofrecerán dos programas en el nivel técnico profesional, cuya duración total es de dos años, para el primer año de funcionamiento de la futura institución de educación superior, que correspondería a la mitad de la primera promoción, se requieren los soportes para garantizar los dineros para cubrir, además de las inversiones proyectadas para ese primer año, los $844,875,498, que según el documento "balance de estado financiero MEN final" representan los gastos operacionales y los costos educativos, ya que al momento solo existe soporte en CDT por el valor de $198.220.012".

Que por medio del Auto de fecha 12 de abril de 2019, que fue comunicado a la institución proyectada "Corporación Técnica Profesional Caminos del Suroccidente Colombiano" el día 15 de abril de 2019, con radicado 2019-EE-047666, el Ministerio de Educación Nacional, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, requirió a la representante legal provisional para que presentara la información y los documentos que solicitó la Sala de Evaluación de Trámites Institucionales de la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (Conaces), en sesión del 3 de abril de 2019. Mediante comunicaciones 2019-ER-126285 y 2019-ER-124021 del 14 de mayo de 2015, la institución proyectada solicitó prórroga para dar respuesta al auto.

Que el día 12 de junio de 2019, a través del Sistema de Aseguramiento de la Calidad en Educación Superior (SACES), la representante legal provisional de la institución proyectada "Corporación Técnica Profesional Caminos del Suroccidente Colombiano", dio respuesta al Auto de información complementaria, allegando la documentación que consideraba necesaria para la continuación del trámite de reconocimiento de personería como Institución de Educación Superior privada.

Que la Sala de Evaluación de Trámites Institucionales de la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (Conaces), previo estudio de la documentación que reposa dentro del expediente del trámite de reconocimiento de personería jurídica a la institución proyectada "Corporación Técnica Profesional Caminos del Suroccidente Colombiano", en sesión del 22 de julio de 2019, recomendó al Ministerio de Educación Nacional "Reconocer la Personería Jurídica a la Corporación Técnica Caminos del Suroccidente Colombiano, con domicilio en Timbío (Cauca), de naturaleza privada, y con carácter académico de institución técnica profesional". Lo anterior teniendo en cuenta las razones que se consignaron en el concepto emitido del siguiente tenor literal:

"ACTA DE CONSTITUCIÓN DEBIDAMENTE FIRMADA POR TODOS LOS FUNDADORES Y SUS FIRMAS RECONOCIDAS ANTE NOTARIO PÚBLICO (artículo 2.5.5.1.2. del Decreto número 1075 de 2015): La Corporación Técnica Caminos del Suroccidente Colombiano (Unicaminos), presenta el Acta número 001 de la Asamblea de Constitución, la cual se llevó a cabo el día 7 de noviembre...

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