Resolución número ü11467 de 2ü18, por la cual se modifica la Resolución 002599 de 6 de septiembre de 2016 - 19 de Diciembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 751765465

Resolución número ü11467 de 2ü18, por la cual se modifica la Resolución 002599 de 6 de septiembre de 2016

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín50812

El Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 100 de 1993 parágrafo 2º del artículo 233, la Ley 715 de 2001 artículo 68, la Ley 1755 de 2015 artículo 68, el Decreto Ley 663

de 1993 artículos 295 y 296, el Decreto 2462 de 2013, el Decreto 1542 de 2018 y demás normas concordantes y complementarias,

CONSIDERANDO:

Que los procedimientos administrativos relacionados con las medidas preventivas y de toma de posesión e intervención forzosa administrativa por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, se rigen por lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero debido a la remisión efectuada en el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, incluyendo el régimen aplicable al liquidador y al contralor.

Que, conforme lo previsto en los numerales 1, 2 y 6 del artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto Ley 663 de 1993) los agentes interventores, liquidadores y contralores cumplen funciones públicas transitorias, son auxiliares de la justicia, tienen autonomía en la adopción de decisiones relacionadas con el ejercicio de sus funciones, y para ningún efecto podrán reputarse trabajadores o empleados de la entidad objeto de la medida preventiva o de intervención forzosa administrativa para administrar o para liquidar, ni de la Superintendencia Nacional de Salud.

Que, en atención al marco normativo antes señalado, para ningún efecto el acto de nombramiento de agentes interventores, liquidadores y contralores constituye una delegación de funciones por parte de la Superintendencia Nacional de Salud.

Que la Superintendencia Nacional de Salud adoptó mediante la Resolución 2599 de 6 de septiembre de 2016, las reglas relacionadas con la inscripción, designación, fijación de honorarios, posesión, funciones, obligaciones, seguimiento, sanciones, reemplazo y otros asuntos de los agentes interventores, liquidadores y contralores de las entidades objeto, por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, de las medidas especiales de toma de posesión e intervención forzosa administrativa y las medidas especiales previstas en el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015.

Que la Resolución 2599 de 2016 fue objeto de una modificación, en lo regulado por sus artículos 23 y 49, en virtud de lo dispuesto por la Resolución 390 de 6 de marzo de 2017, señalando que "...el Superintendente Nacional de Salud podrá, en cualquier momento, remover del cargo al agente interventor, liquidador o contralor, conforme la facultad discrecional otorgada en el literal a) del numeral 1 del artículo 296 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero"; y que la "... lista actualmente existente en desarrollo de lo dispuesto por la Resolución 1947 de 2003 de la Superintendencia Nacional de Salud seguirá vigente hasta tanto se implemente definitivamente el nuevo registro de interventores, liquidadores y contralores creado en el presente acto administrativo, lo cual debe darse a más tardar el 31 de octubre de 2017".

Que en los artículos 5, 7 y 8 de la Resolución 2599 de 2016, se establecen una serie de requisitos comunes y específicos para las personas naturales y jurídicas interesadas en inscribirse en el Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores (Rilco), los cuales requieren ser modificados.

Que los artículos 295 numeral 4 y 296 numeral 1 literal a) del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero establecen las reglas de procedimiento para la designación y remoción de contralores y liquidadores, fijando para el primer caso los perfiles mínimos que se deben acreditar, y para el segundo, una facultad discrecional que se encuentra en cabeza del Superintendente Nacional de Salud.

Que mediante Resolución 5257 de 2017 se publicó el listado definitivo de inscritos en el Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores (Rilco) de la Superintendencia Nacional de Salud, una vez surtido el proceso de convocatoria de que trata la Resolución 2599 de 2016.

Que adicional al proceso antes mencionado, se hace necesario adoptar un mecanismo excepcional, a efectos de que se pueda designar en ciertos eventos, con sujeción a criterios de razonabilidad y proporcionalidad, a Interventores, Liquidadores y Contralores que no hagan parte del registro creado mediante la Resolución 2599 de 2016.

Que conforme al artículo 13 de la Resolución 2559 de 2016 el Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores (Rilco) tiene una vigencia de cinco años contados a partir de la inscripción, la cual puede ser renovada por el mismo periodo.

Que para efectos de la actualización del Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores (Rilco), el artículo 13 de la Resolución 2559 de 2016 prevé la realización de un examen que realizará la Superintendencia Nacional de Salud, por lo menos, una vez cada año.

Que con el objeto de optimizar los recursos destinados al proceso de actualización del Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores (Rilco), se hace necesario revisar la periodicidad en que es surtido dicho proceso, garantizando así los principios de eficacia y economía que rigen la función administrativa.

Que de conformidad con lo anterior, para el cabal y adecuado desarrollo de las funciones de la Superintendencia Nacional de Salud y con el fin de asegurar mejores prácticas en el proceso de conformación del Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores (Rilco), se hace necesario modificar los requisitos de inscripción en el mismo y la periodicidad para su actualización, así como la inclusión del mecanismo excepcional de escogencia de interventores, liquidadores o contralores.

Que en cumplimiento de lo ordenado en el numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011, y con el propósito de realizar una planeación y gestión participativa, democrática y transparente, la Superintendencia Nacional de Salud publicó el proyecto del presente acto administrativo en su página web y en la intranet institucional los días 20 al...

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