Resolución número ü1492 de 2017, por la cual se modifican y adicionan unos numerales y definiciones en la Norma RAC 1 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, sobre cuestiones preliminares, disposiciones iniciales, definiciones y abreviaturas - 2 de Junio de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 682148557

Resolución número ü1492 de 2017, por la cual se modifican y adicionan unos numerales y definiciones en la Norma RAC 1 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, sobre cuestiones preliminares, disposiciones iniciales, definiciones y abreviaturas

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil
Número de Boletín50252

El Director General de la UnidadAdministrativa Especial deAeronáutica Civil (Aerocivil), en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 1782, 1790 y 1791 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en el numeral 4 del artículo 9º del Decreto número 260 de 2004, en el artículo 1º y los numerales 4 y 6 del artículo 2º del Decreto número 823 del 16 de mayo de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la República de Colombia, es miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), al haber suscrito el Convenio sobre Aviación Civil Internacional de Chicago de 1944, aprobado mediante Ley 12 de 1947; y como tal, debe dar cumplimiento a dicho Convenio y a las normas contenidas en sus Anexos Técnicos;

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del mencionado Convenio Internacional, los Estados Parte se comprometieron a colaborar con el fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en sus reglamentaciones, normas, procedimientos y organización relativos a las aeronaves, personal, aerovías y servicios auxiliares y en todas las cuestiones en que tal uniformidad facilite y mejore la navegación aérea. Para lo cual, la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), adopta y enmienda las normas, métodos recomendados y procedimientos internacionales correspondientes, contenidos en los Anexos Técnicos a dicho Convenio;

Que la Unidad Administrativa Especial deAeronáutica Civil (Aerocivil), como autoridad aeronáutica de la República de Colombia, en cumplimiento del mandato contenido en el mencionado artículo 37 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional; y debidamente facultada por el artículo 1782 del Código de Comercio, el artículo 68 de la Ley 336 de 1996 y el artículo 2º del Decreto número 823 de 2017, el cual modifica el artículo 5º del Decreto número 260 de 2004, es la encargada de expedir los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) con fundamento en los referidos Anexos Técnicos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 1790 del Código de Comercio, corresponde a la Aerocivil, en su condición de autoridad aeronáutica, establecer los requisitos técnicos que deban reunir las aeronaves, dictar las normas sobre operación y mantenimiento de las mismas y certificar su aeronavegabilidad y condiciones de operación;

Que igualmente, es función de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil) armonizar los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) con las disposiciones que promulgue la Organización de Aviación Civil Internacional y garantizar el cumplimiento del Convenio sobre Aviación Civil Internacional junto con sus Anexos, tal y como se dispone en el numeral 5 del artículo del Decreto número 823 de 2017, que modificó el artículo 5º del Decreto número 260 de 2004;

Que mediante Resolución número 2450 de 1974, modificada mediante Resolución número 2617 de 1999, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil en uso de sus facultades legales, adoptó e incorporó en su momento a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia la Parte Primera (hoy RAC 1) de dichos Reglamentos, denominada "Disposiciones Generales" la cual ha sido objeto de varias modificaciones parciales posteriores, que le adicionaron las definiciones, abreviaturas y acrónimos, contenidos en los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional;

Que al estar incluidas las definiciones en el RAC 1, el cual tiene un alcance general y en otras normas RAC, que son de carácter general, es necesario delimitar el alcance de cada una de ellas, particularmente en caso de presentarse discrepancias entre unas y otras;

Que es necesario modificar el RAC 1 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, con el fin de acoger e incorporar algunas enmiendas introducidas por la OACI a las definiciones contenidas en varios de sus Anexos Técnicos;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Modifíquese el numeral 1.2. de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia- RAC 1, el cual quedará así:

"1.2. Expresiones de uso aeronáutico y su significado

Este Capítulo contiene las principales expresiones técnicas y de uso corriente, así como abreviaturas empleadas en el sector aeronáutico y particularmente en los presentes Reglamentos, indicando el significado que a efectos de su aplicación ha de dárseles.

Las expresiones y abreviaturas contenidas corresponden al idioma castellano (español) y en algunos casos a siglas o vocablos propios de otros idiomas, cuando ellos correspondan al uso más universal o comúnmente conocido en el medio aeronáutico.

Las definiciones contenidas en este Reglamento, son de carácter general y aplican en relación con todas las normas integrantes de los Reglamentos Aeronáuticos.

Las definiciones contenidas en una norma RAC en particular, tienen carácter especial y solo son aplicables respecto de dicha norma.

Por lo anterior, se procurará que las definiciones contenidas en cualquier RAC sean coincidentes con las del RAC 1. Sin embargo, en caso de presentarse discrepancia entre una y otra definición respecto de la misma expresión o abreviatura, prevalecerá aquella que se encuentre en el RAC, en particular sobre la del RAC 1 y su uso será solo respecto de los asuntos propios del RAC en particular, en el que se mencione la expresión definida.

Si una expresión no estuviera definida en una norma RAC en particular, pero sí en el RAC 1, dicha expresión se entenderá en el sentido que este le atribuye".

Artículo 2º Modifíquense las siguientes definiciones contenidas en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia - RAC 1, las cuales se insertarán de acuerdo con la secuencia alfabética correspondiente, así:

"Accidente. Todo suceso relacionado con la utilización de una aeronave, que en el caso de una aeronave tripulada ocurre entre el momento en que una persona entra a bordo de la aeronave, con la...

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