Resolución número ü17431 de 2ü18, por la cual se establece el cronograma de actividades para el proceso de evaluación de que trata el artículo 35 y el numeral 2 del artículo 36 del Decreto-ley 1278 de 2002 para el ascenso de grado o la reubicación de nivel salarial de los educadores oficiales regidos por dicha norma, y se dictan otras disposiciones - 31 de Octubre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 744380425

Resolución número ü17431 de 2ü18, por la cual se establece el cronograma de actividades para el proceso de evaluación de que trata el artículo 35 y el numeral 2 del artículo 36 del Decreto-ley 1278 de 2002 para el ascenso de grado o la reubicación de nivel salarial de los educadores oficiales regidos por dicha norma, y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín50763

La Ministra de Educación Nacional, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el parágrafo del artículo 35 del Decreto-ley 1278 de 2002, en los artículos 2.4.1.4.2.1 y 2.4.1.4.3.2 del Decreto número 1075 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto-ley 1278 de 2002 se expidió el Estatuto de Profesionalización Docente, el cual regula las relaciones entre el Estado y los docentes y directivos docentes que prestan sus servicios en las instituciones educativas oficiales de preescolar, básica y media que hacen parte de las entidades territoriales certificadas en educación.

Que el mencionado Decreto-ley consagra en su artículo 35 y en el numeral 2 del artículo 36 la Evaluación de Competencias como el mecanismo voluntario que evalúa la práctica educativa y pedagógica por los educadores oficiales en su puesto de trabajo, con el fin de lograr su ascenso de grado o reubicación en el escalafón docente.

Que el Decreto número 1657 de 2016 subrogó las secciones 1, 2, 3 y 4 del Capítulo 4, Título 1, Parte 4, Libro 2, del Decreto número 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, en donde se regula la evaluación de que trata el artículo 35 y el numeral 2 del artículo 36 del Decreto-ley 1278 de 2002, atribuyéndole a la misma un carácter diagnóstico formativo.

Que dentro de las responsabilidades dispuestas en el artículo 2.4.1.4.2.1 del Decreto número 1075 de 2015, al Ministerio de Educación Nacional le compete definir el cronograma de actividades de la evaluación y en virtud de ello procede a fijarlo para la evaluación de carácter diagnóstico formativa (ECDF), para los educadores que cumplan con los requisitos estipulados en el artículo 2.4.1.4.1.3 ibídem.

Que para la fijación de este cronograma se deben tomar en cuenta las responsabilidades de las entidades territoriales certificadas en educación y las etapas en este proceso, consagradas respectivamente en los artículos 2.4.1.4.2.2 y 2.4.1.4.3.1 del Decreto número

1075 de 2015.

Que en...

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